REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

Examinadas como fueron de manera minuciosa las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por acción de cobro de bolívares intentara el ciudadano Jhonny Hilario Fani López, titular de la cédula de identidad N° V-12.390.279 en contra de la Asociación Civil Valle Alto, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha Seis (06) de Mayo de 1.998 y, avocado como se encuentra el Juez que suscribe al conocimiento de esta causa, hace las siguientes consideraciones:

En fecha Doce (12) de Junio de 2000, la abogada Moralba González de Lellechea, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 12.852, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de diligencia, consigna copia certificada de decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Manifiesta la precitada abogada, que fue declarada la nulidad del auto apelado y de todo lo actuado en la incidencia de garantía, quedando, por lo tanto, anulado, el oficio N° 06-0376 de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual, este Tribunal suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de septiembre de 2004 y participada a la Oficina de Registro correspondiente por oficio N° 04-2278. Mas adelante la apoderada actora expresa:
(...)
Razón por la cual URGENTEMENTE solicito este Tribunal expida Oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Barúta del Estado Miranda dejando sin efecto el oficio N° 06-0376 de fecha 24 de Febrero de 2006, que ordena Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Ratifique la Medida decretada sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en la llamada Fila de Tinoco que se extiende al final de la Calle Valle Alto de la Urbanización Valle Alto Municipio Barúta del Estado Miranda, registrado bajo el N° 30, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 05 de agosto de 1.998. (...)”.


En fecha Trece (13) de Junio de 2006, la abogada Moralba González de Lellechea, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 12.852, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito, en el cual hace referencia a la sentencia dictada por el Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006, manifestando que fue declarada con lugar la apelación y que fue anulado el auto que suspendió la medida preventiva decretada en este juicio y, solicita se mantenga en toda su vigencia y vigor la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente procedimiento.

En fecha Trece (13) de Junio de 2000, la abogada Denis del Valle Figueroa Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.656, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Tercera, DECO PINT NATALE FANI C.A., y consigna escrito a través del cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ALTO, constituido por un lote de terreno allí indicado. Igualmente manifiesta que la apelación sobre la incidencia de Fianza otorgada por la demandada, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como constaba de copia consignada por la apoderada actora.

En fecha Quince (15) de Junio de 2006, la abogada Denis del Valle Figueroa Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.656, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Tercera, DECO PINT NATALE FANI C.A. y, a través de diligencia, consigna copia certificada de providencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Con vista a las actuaciones de la representación judicial de la parte actora, así como de la representación de la tercera en juicio, se pudo constatar de las copias certificadas consignadas que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se decidió lo siguiente:
“(...) omissis
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 02.05.2006 (f.29) por la abogada Moralba González de Tellechea, en su carácter de apoderado de la parte accionante, ciudadano JOHNNY HILARIO FANI LÓPE; y la apelación interpuesta el 02.05.2006 (f.30) por la abogada Denis Figueroa Pérez, en su carácter de apoderada judicial del tercero, compañía DECO PINT NATALE FANI C.A., contra el auto interlocutorio diarizado el 24.02.2006 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que aceptó la fianza prestada y se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.09.2004 sobre un terreno ubicado en la Fila Tinoco, por una caución o garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Dicha decisión fue dictada en el juicio que por cobro de bolívares sigue el apelante contra la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ALTO C.A.
SEGUNDO: Se anula el auto apelado diarizado el 24.02.2006 dictado por el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de todo lo actuado en esta incidencia de garantía. Y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de la causa, al juzgado de la primera instancia, que de acuerdo al contenido del presente fallo, se pronuncie por auto expreso fijando el monto y la naturaleza de la garantía que ha de ofrecer y prestar la parte accionada para levantar y suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno ubicado en la llamada Fila de Tinoco, que se extiende al final de la calle Valle Alto de la Urbanización Valle Alto, Municipio Barúta del Estado Miranda; y luego se continúe con el trámite de esta incidencia de garantía del modo ya expresado. (...)”.

De la transcripción parcial efectuada a la sentencia dictada por la alzada, resulta evidente que fue anulado el auto de fecha 24/02/2006, a través del cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial aceptó la fianza y suspendió la medida preventiva decretada en fecha 23/09/2004. Con lo cual, queda en vigencia y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en ésta última fecha, debiéndose cumplir con los tramites de fijación y determinación de la fianza o garantía, conforme lo dispuesto en la decisión del juzgado superior.

En consecuencia de lo expuesto, y con vista a la petición, tanto de la apoderada judicial de la parte actora, así como de la apoderada de la tercera, debe establecerse que, una vez ejercidas por ellas el recurso ordinario de apelación, quitaron la jurisdicción al este Juzgado en lo referente al cuaderno de medidas y trámite cautelar.

No obstante ello, considera este Tribunal oportuno, participar a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Barúta del Estado Miranda, que por decisión de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ANULO el auto apelado del 24.02.2006 dictado por este Juzgado y de todo lo actuado en esta incidencia de garantía (oficio N° 06-0376 de fecha 24/02/2006), con lo cual, queda en plena vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, cuyo decreto fuera comunicado a la mencionada Oficina de Registro a través de oficio N° 04-2278 de fecha 23 de septiembre de 2.004. Rentase copia certificada de esta providencia anexa a oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Ab. Jesús Albornoz Hereira



En esta misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 06-________.-
El Secretario,


Ab. Jesús Albornoz Hereira



CSD/jah.
Exp. Nº 04-0861.