República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la transacción realizada en fecha veintiuno (21) de Abril de 2006, ante la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital por los ciudadanos Nejani Graciela Manrique Padrón y Ricardo Alexis Justo Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.431.331 y V-6.078.289 respectivamente, y posteriormente presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2.006, por la ciudadana Luisa Amelia Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.080.018, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.107, quien actuando en representación de los peticionantes, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad invocada por la solicitante, y los recaudos a esta consignados mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 en concordancia con el 788 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) Días del mes de junio de Dos Mil seis (2.006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira



En la misma fecha y siendo las diez y diez minutos de la mañana (11.35a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario


Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/Jah/veronica
Exp. N° 06-0402