REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-
Vistas las diligencias de fechas Dieciséis (16) de Noviembre de 2.005, y Treinta (30) de Mayo de 2.006, suscritas por la Abogada ANABELLA ARAGORT LIMA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.544, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL C.A., mediante la cual solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada por ante este Tribunal en fecha Cuatro (4) de agosto de 2.005; y debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Dos (2) de Agosto de 2005, anotado bajo el N° 9, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (135) al (140), ambos inclusive, con sus vueltos, del Presente Expediente, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte demandada, la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDUFARAS, C.A.,) domiciliada en Caracas, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.955, anotado bajo el N° 90, Tomo 5-B.; reformados sus Estatutos Sociales por cambio de denominación social a la actual, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el referido Registro Mercantil, en fecha 23 de Octubre de 1.961, bajo el N° 35, Tomo 83-A, en su condición de Deudora Principal, en la persona de su Presidente y Fiador Solidario, el Ciudadano HERMAN HORACIO LEYBA PINEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-976.548, quien también actúa en su condición de Apoderado de su Cónyuge FLOR INES HERNANDEZ DE LEYBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.119.256, Fiadora solidaria, de la parte demandada, y debidamente Asistido en este acto, por el Abogado CARLOS FERMÍN SAMBRANO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.879, en tal sentido, resulta demostrada la facultad que tiene el Ciudadano HERMAN HORACIO LEYBA PINEDO, para transar libremente en nombre de la parte demandada, según se evidencia en los Documentos que corren insertos a los folios (149) al (153), ambos inclusive, en la Pieza Principal II.-
Y la parte actora BANCO FEDERAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón el día 23 de Abril de 1.982, bajo el N° 64, Tomo Tercero. Representada en este acto por el Abogado VICTOR DUCHARNE NONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.115, el cual esta ampliamente facultado para suscribir Transacciones Judiciales. En nombre de su Representado, según se evidencia de Instrumento Poder, que corre inserto en los folios (11) al (12), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, Resultan concluyentemente demostrada la facultad que tiene, para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA Sigue BANCO FEDERAL, C.A., Contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDUFARAS, C.A.,) todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, quince (15) de Junio de dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
(fdo. ilegible)
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO
(fdo. ilegible)
Abg. BAIDO LUZARDO.
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-
EL SECRETARIO
(fdo. ilegible)
Abg. BAIDO LUZARDO.-
EXP. N° 2108-02.-
CG/BL/DS.-
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