REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.976.

PARTES SOLICITANTES: ADRIANA TIBISAY DELGADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.823.708.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MIGDALIA PEREZ y CARMEN VIRGINIA ARRAEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.262 y 17.424, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N°. 131018375.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LOURDES MIGDALIA PEREZ, antes identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 20 de mayo de 2004, de la demanda que por DIVORCIO, interpusiera las apoderadas judiciales de la ciudadana ADRIANA TIBISAY DELGADO ARMAS, antes identificada, en contra del ciudadano AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, antes identificado.
En fecha 03 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano AUGUST RICHARD CARRIZALEZ, antes identificado.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se libro Boleta de Notificación al Fiscal, quien en fecha 13 de enero, emitió una serie de observaciones, las cuales conllevaron a la parte actora a reformar la demanda de Divorcio mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2005.
En fecha 03 de marzo de 2005, este Juzgado admitió la reforma presentada por la parte actora.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en el folio cinco (05), observa que la ciudadana LOURDES MIGDALIA PEREZ, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, consigna diligencia desistiendo de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS

Exp. 22.976
AMGH/KC/Dct.-