REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° 23.104
Sentencia Interlocutoria


PARTE ACTORA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVISPROCA,C.A., debidamente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el N° 51, Tomo 110-A .
APODERADOS JUDICIALES: JHONY GRATEROL ZAMBRANO, DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR, ANTONIO SAAD DAVID, MARISOL FERNANDEZ DE FORTUNA y AURA ELENA RODIL SOSA, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.728, 32.760, 36.962, 36.963 y 37.989, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS PRE-MEZCLADOS COMPAÑÍA ANONIMA, empresa que aparece inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 1992, bajo el N° 6, Tomo 27-A y según acta de transformación inscrita en fecha 5 de diciembre de 1985, bajo el N° 25, Tomo 1-E., en la persona del ciudadano AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°8.606.858.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Vista la diligencia que anteceden de fecha 19 de enero de 2006, suscrita por la abogada AURA ELENA RODIL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, interpusiera AURA ELENA RODIL SOSA, antes identificada, apoderada judicial de la SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN SERVIRESPROCA C.A., en contra de CONCRETOS PRE-MEZCLADOS COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, supra identificados.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se admitió la demanda y se ordeno intimar a CONCRETOS PRE-MEZCLADOS COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, supra identificados y se ordeno abrir cuaderno de medidas exigiéndole a la parte actora que constituyera Fianza.-
En fecha 21 de octubre del 2004, comparece la abogada AURA ELENA RODIL SOSA, supra identificada y le consigna fotostatos a los fines de la realización de la compulsa.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la abogada AURA ELENA RODIL SOSA, apoderada judicial de la parte actora en fecha 19 de enero de 2006, tienen plena facultad para realizar dicho trámite, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa de la apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en el poder que corre inserto al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente signado con el N° 23.104 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS


Exp. No. 23.104
AMGH/KC/arelys