REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de junio del 2006.-
196º y 147º

Vistas las actas que conforman el presente expediente y del análisis de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del préstamo y dado en garantía, así como a las obras de urbanismo y a toda edificación sobre él construida, dicho inmueble es:
“Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el n° 33-1 del parcelamiento Mirador del Este, con un superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276m2), y con los siguientes linderos: NORTE: calle Páez en ONCE METROS Y VEINTICINCO CENTÍMETROS (11,25mts); SUR: calle Urdaneta en DOCE METROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS ( 12,75mts); ESTE: Gregorio Socas en VEINTITRÉS METROS (23mts); OESTE: Sabino Socas en VEINTITRÉS METROS (23mts) con terrenos que son o fueron de Manuel Muñoz. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ SOCAS SOCAS, según documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11-01-1967, bajo el N° 5, Tomo 41 del Protocolo Primero.
En consecuencia se ordena notificar por medio de oficio a la Oficina de Registro antes referida, a los fines que se abstengan de Protocolizar Documento alguno por medio del cual la parte demandada pretenda enajenar y/o gravar el bien inmueble antes identificados. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARÍA ACC

KELYN CONTRERAS









En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARÍA ACC


Exp. Nro. 23.863
AMGH/KC/ arelys