REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.888.-

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.440.-

PARTE DEMANDADA: JOSEFINA MENESES DE DAZA y OSCAR DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.178.306 y V- 2.120.632, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de marzo del 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la misma manera solicita la suspensión de la medida solicitada, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera BANCO EXTERIOR, C.A., antes identificada, en contra de los ciudadanos JOSEFINA MENESES DE DAZA y OSCAR DAZA, supra identificados, en fecha 01 de julio de año 2005.
Mediante auto dictado en fecha 09 de enero de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JOSEFINA MENESES DE DAZA y OSCAR DAZA CONTRERAS, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida y se decreto prohibición de enajenar y gravar. Igualmente se deja constancia de que en fecha 06 de febrero del 2006, se libraron las compulsas a la parte demandada.
En fecha 08 de febrero del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente copia de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JOSEFINA CARMEN MENESES DE DAZA, parte demandada en la presente causa y consigna igualmente boleta de citación librada al ciudadano OSCAR DAZA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 02 de marzo del 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, a los fines de solicitar a este Tribunal, se sirva a homologar el presente desistimiento e igualmente solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 02 de marzo del 2006 por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, antes identificado, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS


Exp. 23.888
AMGH/KC/laura.-