REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Junio de 2006.-
AÑOS: 195° y 146°
PARTE ACTORA: TECNO CONSULT CONSTRUCTORES S.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 27 de Febrero de 1984, quedando anotado bajo el n° 80, tomo 30-A Pro; cuyo documento constitutivo Estatutario fue modificado por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Junio de 1997, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 151-A.
APODERADOS JUDICIALES: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNÁNDEZ VASQUEZ, MARÍA VERÓNICA MATHEUS DOMÍNGUEZ, KEILA MENGOCHEA FREITES, ALFREDO SALAS MIRELLES y CARLA DELASCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 85.025, 76.550, 111.418, y 108.761.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSUMECI,C.A.,empresa domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la circúnscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el N° 04, Tomo 124-A VII, y cambiado su domicilio a la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, SEGÚN Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 10 de Octubre de 2000, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de Octubre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por el ciudadano ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT CONSTRUCTORES S.A., debidamente asistida por el abogado ALFREDO SALAS MIRELLES., en contra de la constructora, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2.006, se admitió la presente demanda, donde se emplaza a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSUMESCI C.A, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el ciudadano ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.418 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A, parte actora en el presente procedimiento, de fecha 17 de Febrero del 2006, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA HENRANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, 28 de Junio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24055
AMGH/KC/R.LL.P
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