REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.085.

Caracas, _____ de junio del 2006
Años 196º y 147º

PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.752.686.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO ARRIOJAS y MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175 y 58.374, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil INVERSIONES GUARIMBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1967, bajo el Nro. 05, Tomo 36-A, en la persona del ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.177.004.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO ORTA POLEO, VICTOR ORTEGA CORONEL, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, MIRIAN ROSA GOMES BARON, YACERMI SANABRIA QUERALES y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.982, 8.494, 8.567, 40.518, 63.275, 60.060, 80.420, 47.511 y 105.148, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
I
En fecha 14 de febrero del 2.006, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento breve, conforme al artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazando en esa oportunidad a la firma mercantil INVERSIONES GUARIMBA, C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE LARRALDE MENDOZA, antes identificado. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se negó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
En fecha 15 de febrero del 2006, la parte actora solicita al Tribunal se sirva suspender la medida de desalojo acordada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. Ap. 31-V-2006-61, así como sus efectos y ratifica la medida innominada solicitada en el libelo de la demanda. Asimismo, a tales efectos consigna copias certificadas. Jura la urgencia del caso y solicita la habilitación del tiempo necesario.
En esa misma fecha, 15 de febrero del 2006, el Tribunal decreta medida cautelar innominada en el sentido de ordenar al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspender la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 08 de febrero de 2006, por ese Despacho, sobre el bien inmueble objeto de esta demanda. A tales efectos se libró Oficio Nro. 7346 dirigido al citado Juzgado de Municipio para el cumplimiento de la medida innominada decretada.
En fecha 16 de febrero del 2006, la parte demandada se dio expresamente por citada, por medio de apoderado judicial.
En fecha 20 de febrero del 2006, la representación judicial de la parte accionada, presenta escrito en el cual procede a contestar la presente demanda y conjuntamente interpone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo presenta en el cuaderno de medidas escrito en el que solicita se revoque la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado.
En fecha 08 de marzo del 2006, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en este proceso.
En fecha 09 de marzo del 2006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte accionada. De igual forma admite las pruebas presentadas por la parte actora en relación a la incidencia referida a la medida cautelar innominada decretada en el proceso.
En fecha 03 de abril del 2006, las partes presentan a los autos un documento de autocomposición procesal, en el cual con el objeto de poner fin al presente litigio, proceden a transar sobre las pretensiones realizadas en esta causa, en los términos y condiciones que allí se exponen. Igualmente solicitan al tribunal le imparta la respectiva homologación a dicha transacción.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial celebrada por una parte, por el ciudadano HERNAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.752.686, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.263; y por la otra, abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, firma mercantil INVERSIONES GUARIMBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1967, bajo el Nro. 05, Tomo 36-A.
Este Tribunal por cuanto se desprende que la parte actora, ciudadano HERNAN ZAPATA, suscribió directamente la referida transacción, quien a su vez estuvo debidamente asistido de abogado para tal acto; igualmente se observa que la parte demandada, firma mercantil INVERSIONES GUARIMBA, C.A., estuvo representada en dicho acto por el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, quien tiene poder para ejercer tal representación, e igualmente facultad expresa para ejercer poderes de disposición como convenir, transigir y desistir, tal y como se desprende de sustitución apud acta, folio 52 del cuaderno principal, y siendo que dicho documento de autocomposicon procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de abril del 2.006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.

Exp. Nro. 24.085.
AGH/ailan