REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2006.-
AÑOS: 195° y 146°
Expediente: S-6942
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ILIANA MARIA PICO BERBESÍ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.772.701.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.697.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, anteriormente identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada ciudadana ILIANA MARIA PICO BERBESÍ, supra identificada, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro.2631, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de esa Jefatura en el año 1961, por cuanto en la misma se coloco de manera incorrecta el primer nombre de la solicitante colocando YLIANA MARÍA, siendo esto incorrecto por cuanto consta de la Cédula de Identidad que lo correcto es ILIANA MARÍA. Para probar lo alegado la solicitante consigno a los autos el acta de nacimiento errada, copia simple de la Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice YLIANA MARÍA debe decir ILIANA MARÍA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-6942
AMGH/KC/arelys
|