REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196 y 145.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 22.091

PARTES SOLICITANTES: SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN y VERONICA JOSE VALLENILLA MAYZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.817.268 y V-11.970.579 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN y VERONICA JOSE VALLENILLA MAYZ supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO RAUL PINTO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.125.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de junio de 2005, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 03 de abril de 2.006, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 27/06/2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN y VERONICA JOSE VALLENILLA MAYZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN y VERONICA JOSE VALLENILLA MAYZ anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26/08/2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta signada con el Nro. 11. Liquídese comunidad conyugal y librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Junio de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha 29 de junio de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. Nro. 22.091
AMGH/KC/Lizmaika