REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.772.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N°. 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SAINZ MATILLA y DANIEL JESÚS SALERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.142 y 23.435.

PARTE DEMANDADA: DAISY LUZMIL GARCIA ROJAS y LOWINSTANT EDGARDO DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-11.992.087 y V.-10.631.222, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano DANIEL JESÚS SALERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, , por medio de la cual desiste en el presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2004, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera los ciudadanos LUIS SAINZ MATILLA y DANIEL JESÚS SALERO, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos DAISY LUZMIL GARCIA ROJAS y LOWINSTANT EDGARDO DOUGLAS, antes identificados.
En fecha 27 de mayo de 2004, fue admitida la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos DAISY LUZMIL GARCIA ROJAS y LOWINSTANT EDGARDO DOUGLAS, antes identificados, y en esa misma fecha este Tribunal decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión del documento poder que corre inserto en los folios 7 al 9, ambos inclusive, observa que el abogado DANIEL JESÚS SALERO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene poder expreso para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, DESISTE de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de junio de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
Exp. 22.772
AMGH/KC/Dct.-.-