REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24.031.
PARTE ACTORA: FÁTIMA PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.046.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 19.980.
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, inicialmente inscrita ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N°. 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente N°. 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el N°. 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2005, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana FÁTIMA PEREIRA FERNÁNDEZ, antes identificada, asistido por el abogado EDGAR JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, antes identificado, en contra de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, supra identificado.
En fecha 10 de febrero de 2006 fue admitida la presente demanda ordenando el emplazamiento de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, y en esa misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la medida solicitada, la cual fue negada.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión de la diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, observa que el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, poder que se evidencia en el folio N°. 4, del presente expediente signado bajo el N°. 24.031, de la nomenclatura de este Tribunal, desiste del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de junio de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 24.031
AMGH/KC/Dct.-.-
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