REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de junio de 2006
Años 196 y 147
Sentencia Definitiva
Expediente S-7010
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-88.011
APODERADO JUDICIAL: HECTOR LUIS GONZALEZ MATHEUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.269.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR LUIS GONZALEZ MATHEUS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO FUENMAYOR RODRIGUEZ, antes identificados, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el abogado HECTOR LUIS GONZALEZ MATHEUS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO FUENMAYOR RODRIGUEZ, antes identificados, donde solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, asentada bajo el número 79 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de mayo de 1.928, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en el error material en la fecha de nacimiento al colocar que nació el 16 de mayo de 1.928, siendo lo correcto que nació el 17 de mayo de1.928; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su Acta de Nacimiento; así como su fotocopia de su cédula de identidad.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar la fecha de nacimiento como 16 de mayo de 1.928; cuando su verdadera fecha de nacimiento 17 de mayo de 1.928, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de Junio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. N° S-7010
AGH/KC/Lizmaika