REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2006.-
Años, 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 20.950.

PARTE ACTORA: LENIA THAIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.525.480.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 31.777.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-6.084.273 y V.-5.314.060, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 11.566.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Visto el escrito que antecede de fecha 09 de marzo de 2006, suscrito por una parte el ciudadano SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, antes identificados y por la otra el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LENIA THAIS BRICEÑO, antes identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2001, de la demanda que por Cobro de Bolívares interpusiera la ciudadana LENIA THAIS BRICEÑO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, anteriormente identificado, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, supra identificados.
En fecha 07 de enero de 2002, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2002, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la parte demandada, notificándose mediante oficio N°. 0011, de esa misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital.
En fecha 14 de marzo de 2002, comparece por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARIA SOTO ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 17.256, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, supra identificados, parte demandada, la cual, consigna escrito de contestación y reconvención de la demanda.
En fecha 02 de abril de 2002, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admite la reconvención propuesta por la abogada MARIA SOTO ARIAS, antes identificada, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención, así mismo, el mencionado Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la causa en razón de la cuantía, en consecuencia, declino la competencia para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a quien ordeno remitir mediante oficio N°. 0414, de esa misma fecha.
En fecha 15 de abril de 2002, este Tribunal da por recibido el presente expediente, declarando que el quinto (5°) día de despacho para que la parte actora-reconvenida d contestación a la reconvención, debe contarse a partir de esta fecha, exclusive.
En fecha 29 de abril de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigna mediante diligencia escrito contentivo de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SOTO ARIAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual, consigna mediante diligencia escrito de pruebas.
En fecha 31 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigna mediante diligencia escrito de pruebas.
En fecha 21 de junio de 2002, este Juzgado pasó a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas tanto por la parte actora, como de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2002, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA SOTO ARIAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, la cual Apela del auto dictado por este Tribunal de fecha 21 de junio de 2002, mediante la cual, admitió la prueba de informes promovida por la parte actora.
En fecha 10 julio de 2002, este Juzgado oye dicha apelación en un solo efecto, ordenando remitir las copias certificadas mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción.
En fecha 18 de octubre de 2002, este Juzgado remitió mediante oficio N°. 1617, las copias certificadas con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de junio de 2002, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción.
En fecha 04 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le da entrada a la apelación y fija el décimo (10°) día de despacho siguientes para la presentación de los informes.
En fecha 27 de noviembre de 2002, comparece por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARIA SOTO ARIAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, la cual consigna escrito de informes para la apelación.
En fecha 09 de diciembre de 2002, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, consigna escrito de informes, en esa misma fecha compareció la ciudadana MARIA SOTO ARIAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, la cual consigna escrito de informes.
En fecha 12 de febrero de 2003, se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Juzgado.
En fecha 19 de marzo de 2003, este Tribunal da por recibido mediante oficio N°. 2003-132, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de la decisión emanada por el mencionado Juzgado, la cual, declaro Con Lugar la apelación ejercida por la parte demandada-reconviniente en fecha 28 de junio de 2002, contra el auto de admisión de fecha 21 de junio del mismo año.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por por una parte el ciudadano SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, supra identificado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, antes identificados y por la otra el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LENIA THAIS BRICEÑO, antes identificada. Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud de suspensión de las medidas preventivas o ejecutivas decretadas y ordenadas en el presente juicio, este Tribunal se pronunciara al respecto mediante auto separado en el cuaderno de medidas.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, así como, del escrito que la solicita todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. .-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS


Exp. No. 20.950
AMGH/KC/Dct.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de junio de 2006.-
Años 196° y 147°

Oficio No. __________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana LENIA THAIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.525.480, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ NATERA Y ANA BEATRIZ MAVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-6.084.273 y V.-5.314.060, respectivamente, contenido en el expediente signado bajo el No. 20.950, nomenclatura de este Juzgado, en esta misma fecha este Tribunal acordó suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2002, y debidamente participado a usted mediante oficio No. 0011, en esa misma data, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, situada en Catia, Parroquia Sucre, Nueva Caracas, en el Primer Pasaje de la Calle Ecuador, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En cuatro (4) metros con el Pasaje de la Calle Ecuador; SUR: En cuatro (4) metros con casa que es o fue de José Ignacio Rodríguez; ESTE: En veintidós (22) metros con casa que es o fue de Francisco Moras Medina; y OESTE: En veintidós (22) metros, con terrenos que son o fueron de Carmen Teresa Tovar, Felipa Monzon y Mercedes Urbina”.
Dicho inmueble pertenece a los co-demandados, según consta en Documento Protocolizado ante esa Oficina en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el N°. 45, tomo 12, Protocolo Primero.-
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
Exp. No. 20.950
AMGH/KC/Dct.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”