REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente 21.367
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERESAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925bajo el número 123, sucesor a título universal del patrimonio de INTERBANK, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1.971, bajo el número 59, tomo 57-A, quien a su vez absorbió por fusión a la institución bancaria VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.963, bajo el número 58, tomo 10, folios 243 vto. Al 248, protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.998, bajo el N° 24, tomo 425-A Sgdo., modificada su denominación social según documento debidamente inscrito citada oficina de Registro, el 1° de junio de 1.999, bajo el número 23, tomo 149-A Sgdo. y siendo su última modificación relativa a su fusión con INTERBANK, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 13 de septiembre de 2.000, bajo el número 52, tomo 162-A-Pro. Y posteriormente, en virtud de la fusión por absorción de este último acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas instituciones bancarias celebradas en fecha 28 de septiembre de 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante resolución número 342.00, de fecha 04 de diciembre de 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.094 de fecha 07 de diciembre del año 2.000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera, mediante Resolución N° 01-0700 de fecha 14 de julio del año 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.480 Extraordinarias de fecha 18 de julio del 2.000 y participadas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2.000, bajo el número 4, tomo 228-A-pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de diciembre del 2.000, bajo el número 17, tomo 228.-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, venezolanos, abogados en ejercicios, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.004 y V- 6.550.874 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.967 y 49.056 individualmente.
PARTE DEMANDADA: ADAN JOSE JIMENEZ PAEZ y MARIA ELENA ESCOBAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.663.653 y V-11.059.900 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de Enero de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.335.004 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.967, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Ejecución de Hipoteca, interpusieran los abogados CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, venezolanos, abogados en ejercicios, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.004 y V- 6.550.874 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.967, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora en contra de los ciudadanos ADAN JOSE JIMENEZ PAEZ y MARIA ELENA ESCOBAR GARCIA, supra identificados.
Por auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2.002, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la demandada ADAN JOSE JIMENEZ PAEZ y MARIA ELENA ESCOBAR GARCIA, antes identificada. Asimismo, este juzgado por auto y cuaderno separado decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2.002, este juzgado libró las correspondientes boletas de Intimación.
En fecha 17 de marzo de 2.003, la ciudadana juez de este juzgado Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2.003, este tribunal a solicitud de la parte actora habilita el tiempo necesario para la practicar de la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre 2.003, el alguacil de este juzgado ciudadano LUIS A. RIVAS, deja expresa constancia de no haber podido practicar la intimación de los demandados.
En fecha 16 de marzo de 2.004, este juzgado corrigió el error material involuntario cometido en el acto de admisión. Asimismo, por auto separado ordena librar un cartel de intimación a la parte demandada; dicho cartel fue librado en esa misma fecha.
En fechas 15 de abril, 03 de mayo, 11 de mayo y 13 de mayo de 2.004, comparecieron por ante este tribunal los apoderados judiciales de la parte actora consignando a los autos los respectivos carteles de intimación.
En fecha 06 de diciembre de 2.004, este juzgado a solicitud de la parte actora nombra como defensor judicial al abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2.005, la ciudadana juez suplente de este juzgado Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2.005, este juzgado por medio de auto ordena paralizar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de la Vivienda.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 11 de enero del 2006 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 06vto. del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, de junio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

Exp. No. 21.367
AMGH/KC/Lizmaika