REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.554.

PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE CÁCERES PINZÓN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.508.234.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.128, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EVELINA DEL VALLE TINEO DEFITT y AURA AMADA MARIA MARIN DE PEREZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 5.693.724 y V.- 3.225.146.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acta representación alguna..

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

-I-
Visto el escrito de fecha 12 de Diciembre de 2005, suscrita por los abogados CARLOS AZUAJE CRESPO y VALVI RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.608 y 25.775, respectivamente, actuando en condiciónes de apoderados judiciales de las ciudadanas EVELINA DEL VALLE TINEO DEFFIT , titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.693.724, el primero, y de MARIA MARIN DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V.- 3.225.146, la se segunda, Demandados en Juicio de Nulidad de Venta de Inmueble, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, y JESUS ENRIQUE CACERES PINZON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.- 2.508.234, en su carácter de Demandante, tal y como consta en autos del Expediente No 22.554 de la nomenclatura de este Tribunal, asistido conforme a derecho por el abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.128,este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional, de la demanda que por NULIDAD DE VENTA, interpusiera JESÚS CÁCERES PINZÓN, actuando en su propia representación, en contra de las ciudadanas EVELINA DEL VALLE TINE O DEFITT y AURA AMADA MARIN DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.693.724 y V.- 3.225.146., supra identificados.
Mediante auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2004, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a las ciudadanas EVELINA DEL VALLE TINEO DEFITT y AURA AMADA MARIN DEPEREZ, dentro de los veinte dias de despacho, supra identificados y se ordenó abrir cuaderno de medidas, en el cual se decretó la MADIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles objeto de la demanda.

En fecha 19 de febrero del 2004, se libraron compulsas a las co- demandadas. En fecha 15 de Diciembre del 2005, vistas las diligencias suscritas por el apoderado Judicial de la parte actora abogado JESÚS CÁCERES PINZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.527, este Tribunal con respecto a las ciudadana EVELINA DEL VALLE TINEO DEFITT, observa el alguacil del Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2004, deja constancia de no haber podido practicar su citación por cuanto no se sabe su paradero, y con relación a la ciudadana AURA AMADA MARINA MARIN DE PEREZ, este Juzgado observa que la misma se negó a firmar el recibo de citación entregado por el alguacil de este Tribunal.

Ahora bien, visto el Convenimiento, de fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en lo referido Convenimiento y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el referido convenimiento en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, 30 de Junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

Exp. 22554
AMGH/KC/R.LL.P.-