REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente N° S-6340
PARTES SOLICITANTES: ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.150.262, quien actúa en representación de su menor hija MAYERLING TERESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, quien actúa en representación de su menor hija, debidamente asistida por la abogada ALIX SUÁREZ SANCHEZ DE DÍAZ, Defensora Pública Nonagésima Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MANUEL NAULA CALLE padre de la menor, quien en vida fuera ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.516.149, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 867, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al señalar que la menor se llamaba MAYERLIN y que su edad era 12 años siendo lo correcto MAYERLING y tenía 11 años al momento del fallecimiento de su padre; a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 24 de octubre de 2005, se admitió la solicitud de rectificación, y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al décimo día de despacho siguiente a su citación a fin de que expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
En fecha 15 de noviembre de 2.005, este tribunal dejó expresa constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA.
En fecha 10 de enero de 2.006 este juzgado fija una nueva oportunidad para que compareciera la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, a fin de que este tribunal le realizara el interrogatorio respectivo.
En fecha 27 de Enero de 2.006, compareció la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste en los siguientes particulares: Primero: que el nombre de la persona fallecida cuya partida se pretende rectificar es MANUEL NAULA CALLE, Segundo: que falleció el 05 de julio 2.005, Tercero: que sus padres eran MANUEL NAULA y TERESA CALLE; Cuarto: que tenía dos hijos; Quinto: que los nombre de los hijo del ciudadano MANUEL NAULA CALLE son MAYERLING TERESA NAULA SOLEDISPA y JOSE MANUEL NAULA SOLEDISPA; Sexto: que la edad los hijo del ciudadano MANUEL NAULA CALLE es MAYERLING TERESA 11 años y JOSE MANUEL 05 años Séptimo: que el parentesco que tenia la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA con el de cujus eran su concubino.
En fecha 27 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de febrero del 2.006, el Alguacil de este juzgado ciudadano ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, deja expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Febrero de 2.006 compareció por ante este juzgado la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula número E-82.150.262, debidamente asistida por la abogada DIONA MENDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.427, en la cual solicita se dicte sentencia e la presente causa.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes tales como las acta de nacimiento de la menor, el acta de defunción del ciudadano MANUEL NAULA CALLE; asimismo, se desprende de los autos que conforman el expediente, la declaración del testigo que fue llamada por este juzgado ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA PERALTA; quien fue conteste en los siguientes particulares: Primero: que el nombre de la persona fallecida cuya partida se pretende rectificar es MANUEL NAULA CALLE, Segundo: que falleció el 05 de julio 2.005, Tercero: que sus padres eran MANUEL NAULA y TERESA CALLE; Cuarto: que tenía dos hijos; Quinto: que los nombre de los hijo del ciudadano MANUEL NAULA CALLE son MAYERLING TERESA NAULA SOLEDISPA y JOSE MANUEL NAULA SOLEDISPA; Sexto: que la edad los hijo del ciudadano MANUEL NAULA CALLE es MAYERLING TERESA 11 años y JOSE MANUEL 05 años Séptimo: que el parentesco que tenia la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SOLEDISPA con el de cujus eran su concubino; para así demostrar que ciertamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, incurrió en el error material al colocar el nombre de la menor como MAYERLIN siendo lo correcto MAYERLING TERESA y que dicha menor tenia Doce (12) años siendo lo correcto Once (11) años, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados a los autos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de defunción del ciudadano MANUEL NAULA CALLE padre de la menor, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: MAYERLIN TERESA de Doce (12) años deberá decir MAYERLING TERESA de Once (11).- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de Junio de 2006.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _______ de junio de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-6340
AMGH/KC/Lizmaika