En el día de hoy miércoles veintiocho de junio del año dos mil seis (28/06/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento N° 12-5, Piso Doce (12) del Edificio Savoy V, del Conjunto Residencial Savoy, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área total aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (75,62 m2); en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada IRIS CARRERO CASTRO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.624; y los auxiliares de justicia ciudadanos VINCENZO CIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.816.434, en su carácter de Depositario Judicial de la firma LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado siguiendo los lineamientos del mandato que lo faculta expresamente, y en observancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., contra el ciudadano MAURO YVAN GRATEROL LAZO, el cual se sustancia en el expediente N°04-7730, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Constituido el Tribunal Ejecutor en el apartamento señalado en el mandamiento, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no obstante, no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, para lo cual le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente Un (01) apartamento N° 12-5, Piso Doce (12) del Edificio Savoy V, del Conjunto Residencial Savoy, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área total aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (75,62 m2). El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada A del Edificio; SUR: Pared divisoria con el apartamento N° 12-6; ESTE: Fachada B del Edificio; y OESTE: Pared divisoria con el apartamento N° 12-4. El mencionado bien inmueble fue señalado para ser embargado ejecutivamente en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 25 de abril de 2006, y la información complementaria fue suministrada por la apoderada judicial de la parte actora, abogado Iris Carrero Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.624, a través de copia simple de documento de propiedad del referido inmueble, que menciona como propietario a MAURO YVAN GRATEROL LAZO, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 22, Tomo 45, Protocolo Primero, de fecha 30 de agosto de 1972. Es Todo”. Acto seguido, visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruye al perito para que levante el avalúo del inmueble señalado y ordena fijar un cartel de notificación a las puertas de dicho inmueble objeto del embargo. Acto seguido el perito avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.75.000.000, 00), el cual tiene una superficie aproximada de de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (75,62m2). El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada A del Edificio; SUR: Pared divisoria con el apartamento N° 12-6; ESTE: Fachada B del Edificio; y OESTE: Pared divisoria con el apartamento N° 12-4, tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente en el inmueble señalado por la parte ejecutante, y que en ningún momento puede representar más de cincuenta (50%) por ciento de la propiedad del inmueble, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, y se ordena agregar copia de estas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
LA PARTE EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL PERITO AVALUADOR



EL SECRETARIO,