REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ALFREDO JOSE SALAS MIRELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.418; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local comercial identificado con los Números y letras U-58, ubicado en el Nivel Urdaneta del Centro Comercial Galerías Avila, situado en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS sigue GALERIAS AVILA CENTER, S. R. L. contra CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ REYES y SORELVI JOSE SANATANA ORTIZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro algunos bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alfredo José Salas Mirelles, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Tres (03) cajas de cartón conteniendo cien unidades cada una de ellas de estuches vacíos de tela de color azul con el logotipo CASIO BESIDE; 2.- Un (01) mueble mostrador de madera y vidrio con dos puertas corredizas de vidrio, dos puertas de madera corredizas y una gaveta; 3.- Un (01) taburete de madera de forma circular; 4.- Cincuenta y dos (52) ganchos metálicos pintados de color negro y cuatro blanco; 5.- Sesenta y cuatro (64) cuentas de vidrio transparente y morado, en una cajita de madera; 6.- Una (01) caja metálica, vacía, de color plateado con logotipo FERRARI. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un Local comercial con un área aproximada de siete metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (7,65 mts. 2), identificado con los Números y letras U-58, ubicado en el Nivel Urdaneta del Centro Comercial Galerías Avila, constituido por dos (2) lotes de terreno, con una superficie aproximada de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (5.455 mts. 2), ubicado en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Alfredo José Salas Mirelles, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a la puerta del local un cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria, Perito Avaluador, cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.