REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato siguen Pietro Sodomita y María Rosa Pinto de Sodomita contra Ali Humberto Montañez Porras. (Expediente de la Causa N° 2006-000068) y se traslada en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este de Despacho, en compañía asimismo del abogado Giuseppe Tobia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 20, ubicado en el piso 1, del Edificio Caracas, situado en la avenida A con transversal E de la Urbanización La Carlota, Municipio Leoncio Martínez del Distrito Capital. Una vez en el lugar antes citado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley y no habiendo sido atendido su llamado por persona alguna se procede a designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Vincenzo Routolo, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.170.595, quien de seguidas entra en ejercicio de su funciones, aperturada la puerta que da acceso al interior del inmueble se pudo constatar que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles por lo cual la Juez ordena al perito avaluador presente, realice el inventario de los mismos para el caso de un eventual depósito necesario, resultando los mismos ser del tenor siguiente: 1) un (01) colchón tipo matrimonial. 2) un (01) mueble en madera, color marrón con cinco gavetas, 3) un (01) equipo de sonido, marca recor, serial no visible, color negro con dos cornetas, 4) un (01) copete en metal, color morado, para cama tipo matrimonial, 5) una (01) mesa de centro en madera, color marrón de forma cuadrada, 6) un (01) televisor a color, marca Sony, de 13 pulgadas, serial N° 8126534, 7) un (01) juego de comedor en madera, color marrón, conformado por una mesa de forma cuadrada y cuatro sillas tapizadas en tela, color crema, 8) una (01) bolsa conteniendo ropa y 9) seis (06) cajas conteniendo varios. Es todo. En este estado por cuanto no se ha presentado persona alguna que se responsabilice por los bienes, la ciudadana Juez Ejecutora ordena constituir depósito necesario sobre los mismos y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, quien los recibe conforme. Acto seguido la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, Real y Efectiva del apartamento N° 20, situado en el piso 1 del edificio Caracas, situado en la Avenida A con transversal E, de la Urbanización La Carlota, Municipio Leoncio Martínez del Distrito Capital a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Giuseppe Tobia Frino ya identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Avaluo prudencialmente los bienes sobre los cuales se constituyó deposito necesario en la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000). seguidamente el apoderado actor, expone: “Por cuanto la medida decretada también implica medida de Embargo Ejecutivo, me abstengo de llevarla a cabo y solicito la remisión de la presente comisión al Juzgado comitente. Acto continuo la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión y visto lo antes expuesto dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 a.m.
LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL CERRAJERO


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA ACC.


EXP N° 2458-06 (INTERNO)