REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 11:20 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Yacorina Padrón Rincón contra Inversiones Con Real y Medio, C.A (Expediente N° 06-3618) y se traslada en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial la Monay, C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.774.760, como perito avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho de conformidad con el principio de autonomía del Juez y en atención al precepto Constitucional que consagra que la Justicia debe ser accesible, imparcial, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles consagrados en los artículos 26 y 257 en concordancia con el 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 237 del Código de Procedimiento Civil; en compañía asimismo del abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra 6-C, ubicado en la planta sexta del Edificio denominado Residencias Ávila Suites I, situado en la calle cinco (05) de la zona norte de la Urbanización La Urbina (Terrazas del Ávila), Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, lugar éste donde la ciudadana Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por un ciudadano a quien se le requiere presente alguna identificación, procediendo él mismo a presentar su Cédula de Identidad laminada donde se lee: Jorge Alberto Sanders Izcaray, V.- 6.438.123 y la Juez Ejecutora de seguidas notifica de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho, informándole el motivo por el cual se encuentra presente el Tribunal, de igual forma se le participa que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora. Acto seguido el notificado manifiesta ser Apoderado de Inversiones Con Real y Medio, C.A y ser ocupante del inmueble. Seguidamente y visto lo expuesto la ciudadana Juez insta al antes citado ciudadano a presentar recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados y no siendo presentados los mismos la Juez insta a los presentes a realizar conversaciones a fin de un posible acuerdo, para lo cual se les concede un tiempo prudencial. Vencido el tiempo concedido la Juez le requiere al notificado poner en resguardo documentos, llaves, celulares, dinero, medicamentos o cualquier otro objeto que tenga a bien resguardar y asimismo se le solicita aporte alguna dirección donde puedan ser trasladados sus bienes. Seguidamente y en espera de que el notificado suministre alguna dirección para ser enviados sus bienes, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador presente, realice el inventario de los bienes pertenecientes al notificado , siendo los mismos del tenor siguiente: 1) Un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela a cuadro; 2) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón, tipo modular con 20 compartimientos; 3) Un (01) mueble en madera, color negro con cinco puertas batientes y tope en vidrio; 4) Una (01) mesa en metal, color negro, con tope en vidrio ahumado, de forma rectangular; 5) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Dell, serial no visible, un teclado marca Belkin, serial N° 020300269 y un CPU, sin marca ni serial visible; 6) Una (01) impresora marca Lexmark, color negro, modelo N° E323; 7) Una (01) lámpara tipo poste en metal, color negro; 8) Un (01) órgano musical, marca Casio, modelo CTK-700, color negro y gris; 9) Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa con su base en marmolina y tope en vidrio y sus sillas en madera, color negro, tapizadas en tela a flores; 10) Un (01) perchero en metal de color negro. En este estado se suspende el inventario que se estaba realizando por cuanto el notificado manifiesta su deseo de que sus bienes sean trasladados a la siguiente dirección: Edificio Ferretería Mariches, Planta Baja, ubicado en el Kilómetro 12 de Filas de Mariches. Seguidamente y oído lo antes expuesto y por cuanto no fueron presentados los recibos de pago a los que se hace referencia en el mandamiento de ejecución, se procede a Secuestrar el apartamento distinguido con el número y letra 6-C, ubicado en la planta sexta del Edificio denominado Residencias Ávila Suites I, situado en la calle cinco (05) de la zona norte de la Urbanización La Urbina (Terrazas del Ávila), Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Edgar Núñez Caminero, quien lo recibe conforme. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación, ordenándose agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado actor
Edgar Núñez Caminero
El Notificado
Jorge Alberto Sanders
El Representante de la
Depositaria Judicial
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp: 2459-06 (Interno)
Exp:06-3618 (Causa)