REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 12:10 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto., en compañía de la abogada Ibeth Echeverria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.232, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, y el ciudadano Alí Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Tribunal, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Sociedad Mercantil Administradora Actual C.A contra Carlos José Chirinos y se traslada a la dirección indicada por la apoderada actora, siendo la misma la siguiente: “Apartamento distinguido con la letra y el número “A” raya cincuenta y ocho (A-58), ubicado en el lindero Oeste de la Torre “A” del edificio “Torres San José”, situado entre las Equinas de San José y San Luís con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Distrito Capital”. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley no siendo atendido su llamado por persona alguna. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada Ibeth Echeverria, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el Apartamento distinguido con la letra y el número “A” raya cincuenta y ocho (A-58), ubicado en el lindero Oeste de la Torre “A” del edificio “Torres San José”, situado entre las Equinas de San José y San Luís con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Distrito Capital, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada, según se evidencia de las copias fotostáticas certificadas del documento de propiedad que previamente consigné.” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído el pedimento formulado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con la letra y el número “A” raya cincuenta y ocho (A-58), ubicado en el lindero Oeste de la Torre “A” del edificio “Torres San José”, situado entre las Equinas de San José y San Luís con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Distrito Capital, propiedad de la parte demandada tal y como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982) bajo el No. 35, tomo 28, Protocolo Primero (1°), cuyas copias fotostáticas certificadas fueron consignadas previamente por la apoderada actora, dándose aquí por reproducidos sus linderos medidas y demás determinaciones. Embargándose hasta alcanzar la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y siete mil trescientos veintiocho bolívares con diez céntimos (Bs.1.497.328,10) y se traslada la posesión a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas antes identificado, quien manifiesta su aceptación, declarándose en consecuencia consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado, respecto al demandado. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble embargado en este acto en la cantidad de: Sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000). La Juez Ejecutora ordena librar oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente, haciéndosele entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Concluye el acto y se dispone el retiro, siendo las 12:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Caribay Gauna.
La Apoderada Judicial de la parte actora
Ibeth Echeverria.
La Depositaria Judicial La Monay C.A
Argenis Rivas.
El perito avaluador.
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp. 2419-06 (Interno).
Exp. 2001-000009 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-