REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 pm. se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue Javier Esclasans contra Gustavo Enrique Valero López (Expediente N° 23.533) y se traslada en compañía del abogado Héctor Rodríguez Terrazas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.114 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.774.760, en su carácter de perito avaluador, quienes han sido designados por la Juez de este Despacho, habiendo los mismos aceptado los cargos y prestado el juramento de Ley; trasladándonos a la siguiente dirección aportada por el apoderado actor, siendo la misma la siguiente: Avenida Oriente, Quinta Kiwi, Prados del Este. Una vez en el citado lugar la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana Ana Karina Camardiel Briones, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.033.430, quien manifestó ser esposa del ciudadano Gustavo Enrique Valero y de seguidas la Juez procede a notificar de su misión, informándole el motivo de la presencia del Tribunal; seguidamente la Juez le sugiere a la notificada comunicarse con su esposo y la misma manifiesta que él no se encuentra en Caracas en estos momentos por lo que procede a intentar comunicarse con éste vía telefónica. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente un vehículo marca: Mazda; modelo: Mazda M3X5 Mazda 3, Año 2005; Color: Plata; Placa: AES27R; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Motor: LF-376930; Serial de Carrocería N° 9FCBK45L650000054, el cual se en encuentra estacionado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto continuo la Juez Ejecutora solicita a la notificada que presente la documentación correspondiente al vehículo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, presentando la misma certificado de origen N° AI-23525, de donde se puede constatar la propiedad del vehículo, así como demás datos y determinaciones, visto así la ciudadana Juez procede a Embargar Preventivamente el vehículo antes especificado y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, embargándose hasta alcanzar la cantidad de treinta siete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos un bolívares con noventa y un céntimos (Bs.37.198.801.91). Acto continuo el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo embargado preventivamente en la suma de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000) y asimismo dejo constancia que luego de revisar el vehículo se observó que tiene su caucho de repuesto, triangulo de seguridad, gato y en su maleta se encuentra la antena y asimismo presenta los siguientes desperfectos : Un golpe en el guardafango trasero izquierdo, en los laterales en su parte inferior presenta rayones, en el parachoques delantero, lado derecho con rayones y se desconoce su estado y funcionamiento de la caja, máquina y transmisión. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión concluye el acto siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACC
EXP: 2463-06 (Interno)