REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:50 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Prórroga Legal siguen Ricardo Simón De Sousa y Rufino Mejía Chica contra Leyda Méndez Rubio (Expediente N° 2254-06) y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús E. Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.986 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609 en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, a la siguiente dirección: Avenida Baralt, esquinas de Llaguno y Cuartel Viejo, Edificio El Rey de Baralt, piso 3, apartamento N° 201. Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar antes indicado las puertas del inmueble se encuentran abiertas por cuanto se encuentra llegando una ciudadana a quien la ciudadana Juez le requiere presente alguna identificación para proceder a notificarle de la misión para la cual ha sido comisionada, presentando a tal efecto su cédula de identidad laminada a nombre de Leyda Nefferthy Méndez Rubio, N° 5.668.223, a quien de seguidas se le da lectura del despacho de comisión, asimismo se constató la presencia de un ciudadano quien se identifica como Alirio Salvador Laya, titular de la Cédula de Identidad N° 11.630.337, esposo de la antes citada ciudadana quien resulta ser la parte demandada en el presente proceso. La Juez Ejecutora una vez notificados los presentes, les informa que la medida decretada implica el desalojo del inmueble de forma inmediata a lo cual la demandada responde que a ella no se le notificó nada por escrito pero que en Diciembre ya estaba al tanto que tenía que desocupar el inmueble y que no tiene lugar en este momento para donde irse. Acto seguido la Juez Ejecutora insta a las partes a realizar conversaciones a fin de que puedan llegar a un acuerdo y les concede un tiempo prudencial para ello. En este estado el apoderado judicial de la parte actora procede a comunicarse vía telefónica con su poderdante a fin de resolver y recibir instrucciones por parte de éste. Una vez transcurrido el tiempo concedido por la Juez y girada las instrucciones al apoderado actor, él mismo manifiesta que las instrucciones de su cliente es de ejecutar la medida sin plazo alguno. Seguidamente y en vista de no haberse llegado a ningún arreglo, la ciudadana Juez Ejecutora ordena al perito avaluador elaborar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida para el caso de un eventual depósito necesario y asimismo se insta a los notificados a poner a resguardo medicamentos, joyas, dinero, celulares, documentos personales o cualquier otro objeto que tengan a bien resguardar. Acto seguido se procede a inventariar los bienes, siendo los mismos los siguientes: 1°) Un (01) colchón, tipo matrimonial; 2°) Un (01) sofá en madera labrada, color marrón con tres puestos; 3°) Dos (02) butacas en madera labrada, color marrón; 4°) Una (01) mesa en madera, color marrón con seis compartimientos; 5°) Una (01) mesa en madera, color marrón, de forma circular; 6°) Un (01) televisor a color, marca Phillips de 19 pulgadas, color gris con imagen a color, serial N° 20P3325R; 7°) Un (01) VHS, marca Panasonic, color negro, modelo: NVSJ4021; 8°) Un (01) banco en madera, color marrón de forma circular; 9°) Un (01) box pring , tipo individual con su colchón; 10°) Un (01) espejo en su marco de madera, color marrón; 11°) Una (01) cesta en plástico, color azul; 12°) Dos (02) escaparates en madera, color marrón con dos puertas batientes; 13°) Tres (03) ventiladores de pie, en plástico, color blanco, de diferentes marcas y seriales; 14°) Una cava en plástico de color azul; 15°) Una (01) lavadora marca LG, color blanco; 16°) Un (01) juego de comedor en madera color marrón, compuesto por una mesa de forma circular y cuatro sillas; 17°) Una (01) cama en madera, color marrón, tipo matrimonial; 18°) Una (01) cuna en madera laqueada en color blanco; 19°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón con cuatro gavetas; 20°) Un DVD, marca Sony, modelo SVCD 1000, color gris; 21°) Un (01) televisor a color marca DAEWOO, color gris; 22°) Una (01) cocina a gas con cuatro hornillas, horno sin marca ni serial visible; 23°) 18 y 17 cajas y bolsas conteniendo ropa y otros. Concluido el inventario la Juez Ejecutora solicita a los notificados aportar alguna dirección para que puedan serle trasladadas sus pertenencias, siendo: Sótano del Edificio Dani, ubicado en la Esquina de Piñango a Camino Nuevo. Seguidamente la Juez Ejecutora acuerda el traslado de los bienes antes inventariados a la dirección ya aportada y en cumplimiento de su misión procede a secuestrar el apartamento N° 201, del piso 3, del Edificio El Rey de Baralt, situado con frente a la Avenida Baralt, entre las Esquinas de Llaguno y Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Jesús E. Aponte, ya identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas en nombre de sus representados. La Juez Ejecutora fija a las puertas del inmueble cartel de notificación y se ordena agregar a los autos copia del mismo, constante de un (01) folio útil. Concluye el acto siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACC,
Exp: 2464-06