REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y quince minutos de la tarde, se trasladó y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Arturo Pellez Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-18.489, y el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.561.861, representante de la depositaria judicial La Monay C. A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro de designaciones llevado por este Tribunal, en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial actor: Edificio Centro Internacional del Mueble, Sótano 1, Calle Principal de la Urbanización Bella Vista con la Intercomunal de Antímano, Frente a Makro, La Yaguara, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana CARMEN VIRGINIA PINO LLAVANERAS contra los ciudadanos MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, DIANA PTRICIA TINJACA SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO TINJACA SANCHEZ, y las sociedades mercantiles INDUCTRIAS COLFELX DE VENEZUELA, C.A. y CONSORCIO TINJACA HIJOS & SUCESORES, C.A..- Una vez a las puertas del inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo por una voz femenina quien pregunta ¿Quién? Y al ver que se trata de un Tribunal, no volvió a responder persona alguna al llamado judicial.- Ante tal circunstancia y habiendo esperado a las puertas del mismo por un tiempo aproximado de media hora, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el Tribunal ha efectuado el llamado judicial y no ha sido posible la apertura de la puerta del inmueble que he señalado para el traslado y constitución de este comisionado, es por lo que solicito se sirva trasladar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de efectuar la practica de la presente medida encomendada, jurando la urgencia del caso y la habilitación de todo el tiempo que sea necesario.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, jurada como ha sido la urgencia del caso a los fines solicitados se fija a las once de la mañana del día veintidós de junio del año en curso para la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO y ordena el regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL ABOGADO ACTOR,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFA MANTILLA