REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006) siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Héctor Ramiro Rodríguez y Felix Enrique Beaujon, inscritos en ek Inpreabogado bajo los Nros. 60.114 y 112.744, respectivamente, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien actua en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A., y el perito avaluador, Pedro Derteano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y por cuanto los designados por el Tribunal de la causa no se encontraban presentes al momento del traslado y constitución de este comisionado, en la siguiente dirección: Edificio de Servicios de la Universidad Metropolitana, al lado del Banco de Venezuela, donde funciona la librería y papelería Metromor, Universidad Metropolitana, Municipio Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil FABRICA BRILUX, C.A. contra la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPELERÍA METROMOR.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un comercio, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Domingo Luis Rodríguez Aguilera, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.411.914, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal desempeñar el cargo de empleado en la Librería y Papelería Metromor y por cuanto en estos momentos no se encuentra el dueño de la misma, ocupa el cargo de encargado de la librería, solicitando al Tribunal un tiempo prudencial de espera a fin de que los dueños de la demandada se apersonen en el inmueble.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto nos hemos comunicado vía telefónica con el propietario de la empresa demandada, solicitamos a este comisionado se sirva acordar un tiempo prudencial de espera a fin de poder llegar a un arreglo amistoso.- Es todo. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Leandro Jose Gavidez Machuca, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. A quien se le da lectura de contenido del mandamiento de ejecución manifestando el notificado al Tribunal ser socio de la empresa demandada, Librería y Papelería Metromor y expone: a fin de dar por terminado el presente juicio interpuesto por Fabrica Brilux, C.A., en contra de mi representada y de que no sea ejecutada la medida decretada en mi contra, procedo en este acto a cancelar en dinero en efectivo de curso legal la cantidad de dos millones doscientos Setenta Mil Doscientos Diez y Seis Bolívares con Treinta y cinco Céntimos (Bs. 2.270.216,35), que comprende la totalidad de la deuda que comprende la totalidad de la deuda que mantenía mi representada con la parte actora.- Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: vista la exposición realizada por el notificado, en su condición de representante de la parte demandada, en nombre de nuestra representada, recibimos en este acto la cantidad entregada por la parte ejecutada en dinero en efectivo y de curso legal, declarando en nombre de nuestra representada que con el pago aquí realizado queda satisfecha la deuda reclamada, otorgándole el mas amplio finiquito, no teniendo mas nada que reclamar por este concepto, y solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por las partes, la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal Ejecutor se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el aquo, ordenando la remisión de la comisión con sus resultas al comitente, ordena concluir el acto y dispone su retiro a la sede siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla