REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:15 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, HEDDY BORGES DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.29.259., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y JOSE MIGUEL PEREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.334.518., y 635.140., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Habitación anexa a la parte superior de la Quinta AQUÍ, ubicada en la Calle Roraima de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, siguen VIRGINIA BETANCOURT y MARIA ISABEL VEGAS DE SOSA, contra FEDERICO SANTANA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CLELIA MERCEDES BERMUDEZ MACHADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-970.745., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser madre del demandado y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que mi hijo no ocupa el inmueble y que como se puede observar esto no es una habitación, porque consta de baño, área de cocina, closet, y una dependencia donde se encuentra una cama tipo matrimonial. Asimismo, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de localizar a m i abogado; es importante para mí, igualmente hacer del conocimiento del Tribunal que el inmueble lo ocupo yo y no mi hijo, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a la notificada, a los fines solicitados. Siendo las 10:15 a.m., se hace presente el Abogado, AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.65.690., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la notificada, CLELIA BERMUDEZ, antes identificada. Acto seguido la notificada, CLELIA BERMUDEZ, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que mi hijo se encuentra de viaje y me es imposible localizarlo en estos momentos. Asimismo, aclaro que la cama a la que hice mención anteriormente es individual y no matrimonial, es todo.” En este estado la notificada, CLELIA BERMUDEZ, debidamente asistida por el Abogado, AURELIO SILVA, antes identificados, expone:”Para evitar errores que dañen a terceros y en virtud de lo impreciso en la identificación del inmueble afectado por la medida, por cuanto el mismo no solamente consta de habitación anexa, sino que también tiene otros ambientes, tales como cocina, una especie de salón comedor, área de vestier y baño, un lavandero en la parte de abajo, dos depósitos y dos jardines uno del lado anterior y posterior de la casa y un garaje, todos correspondientes a este anexo; razón por la cual, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida que le ha sido encomendada, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Quiero dejar constancia que el inmueble anexo, objeto de la presente medida consta efectivamente de las dependencias arriba mencionadas y de una entrada independiente que da acceso a todo el anexo objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, es todo.” El Tribunal vista la exposición hecha tanto por la notificada y su abogado asistente como por la Apoderada Actora, y por cuanto efectivamente el inmueble indicado en el Despacho como habitación anexa a la parte superior de la Quinta AQUÍ, presenta las dependencias descritas por las personas arriba citadas, es por lo que este Tribunal, a los fines de no incurrir en errores o excesos al momento de ejecutar la comisión encomendada, se abstiene en este acto de llevar a cabo la comisión encomendada; pero por otra parte, en aras y ejercicio de la tutela judicial efectiva, se ordena consultar al Tribunal de la Causa, sin que ello de manera alguna implique que se analice la inteligencia de la comisión, la viabilidad de ejecutar la Entrega Material con los elementos nuevos aquí mencionados. Asimismo, se ordena agregar a esta actuación copia simple de contrato de comodato, presentado por la notificada, cuyo original fue puesto a la vista del Tribunal. Remítase copia certificada de la presente acta y copia simple del contrato de comodato al Tribunal de la Causa, a los fines supra citados. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Quiero igualmente dejar constancia que el inmueble anexo objeto de la presente medida tiene un área aproximada de 140 metros cuadrados el cual incluye el apartamento ubicado en la parte superior de la Quinta AQUÍ, así como las áreas de pasillo lateral, patio de jardín, es todo.” Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “cocina, 10:15, ser, asistida, evitar, comedor, abstiene, Quiero, ningún”, vale. Siendo las 11:10 a.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA MADRE DEL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA


Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R.