REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.20.424., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C.,C.A.” y JOSE MIGUEL PEREZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.334.518., y 635.140., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos, SALAS JAIRO y ACHIQUE RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.14.049.595., y 10.406.309., respectivamente, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador; los ciudadanos, RENZO DAVID CAÑIZALEZ y LUIS ENRIQUE ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.9.783.032., y 11.841.530., respectivamente, funcionarios adscritos al Comando Regional N°.5 de la Guardia Nacional e igualmente se encuentra presente el ciudadano, CARLOS PLAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.5.222.827, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, todos los funcionarios antes identificados, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficios N°s.253-06, 265-06 y 266-06, de fecha 09-06-06 y 15-06-06, respectivamente; en la siguiente dirección: Casa Quinta identificada con el nombre de “LUQUI”, ubicada en el Sector de la Urbanización Guaicaipuro, Tercera Avenida Norte, Calle Emperador, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen ALVARO RAMON HERNANDEZ, IVAN MANUEL DE LA VEGA HERNANDEZ y OTROS, contra PAULA APARICIO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, PAULA RAMONA APARICIO CELAYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.159.842., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Siendo las 10:30ª.m., el ciudadano Juez instó a las partes a continuar en conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:00 a.m., el Apoderado Actor, expone: ”Por cuanto he mantenido conversaciones con la demandada sin que exista posibilidad de otorgar plazo para la desocupación del inmueble y siguiendo instrucciones de mis representados, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida encomendada, es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la solicitud el Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Casa Quinta, identificada con el nombre de “LUQUI”, ubicada en el Sector de la Urbanización Guaicaipuro, Tercera Avenida Norte, Calle Emperador, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial OSWALDO CONFORTTI, quien expone: “En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.”. En este estado la ciudadana, PAULA APARICIO, demandada en el presente juicio, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que los bienes que me pertenecen ya los he trasladado por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa de madera, ubicada en la Calle Principal de Nueva Cúa y todos los demás bienes que aquí se encuentran pertenecen a los ocupantes de las habitaciones de esta casa, es todo.” Acto seguido, se hacen presentes los ciudadanos, ALI MARTINEZ PIÑERO, MOISES ARTURO PARIAPAZA, CARLOS ALBERTO CARREÑO CARPIO y ZULEIMA JOSEFINA CHIVICO ARAGACHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.882.721, 22.017.416, 11.721.036 Y 6.158.797, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal Manifestaron ser ocupantes de las habitaciones del inmueble. En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a los notificados a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicina y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido el notificado ALÍ MARTÍNEZ PIÑERO, antes identificado, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento N° 105, ubicado en el piso 9 del Bloque 6, Urbanización Lomas de Urdaneta, Caracas, al igual que hago del conocimiento del Tribunal que de así autorizarlo retiraré y trasladaré mis bienes junto a los bienes de mi hermana XIOMARA, y que los mismos se encuentran todos previamente embalados, por cuanto tenía conocimiento de la medida que se iba a practicar, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior lo acuerda de conformidad, en consecuencia se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del notificado ALÍ MARTÍNEZ y de su hermana, y lo autoriza a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. En es te estado se le cedió la palabra al ciudadano, CARLOS ALBERTO CARREÑO CARPIO, antes identificado en su carácter de ocupante de una de las habitaciones del inmueble, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N° 3, ubicada en el Callejón Nivaldo de la Calle Real de Chapellín, Caracas, es todo”: El Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del notificado y lo autoriza a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. Seguidamente la notificada y ocupante de una de las habitaciones del inmueble. Ciudadana, ZULEIMA CHIVICO ARAGACHE, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N° 57, Urbanización La Trilla, Avenida Panteón, Caracas, es todo,” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la notificada y la autoriza a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. Acto seguido el notificado, MOISÉS ARTURO PARIAPAZA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Casa N° 8 ubicada en la Calle Real de Los Cortijos, Sarría, Caracas y a la Casa sin número, ubicada en la Calle Los Jabillos, Sector La Gran Parada, Las Adjuntas, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del notificado y lo autoriza a trasladarlos a las direcciones señaladas. En este estado, el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, CARLOS PLAZ, antes identificado, expone:”Dejo constancia que todos los representantes de los menores que aquí se encuentran se hicieron responsables de los mismos, es todo.” Se deja expresa constancia que el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, CARLOS PLAZ, levantó acta donde hace constar que no fue necesario dictar medida de protección alguna, en virtud, de su exposición anterior y consigna al efecto copia de la misma, la cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que el Consejero de protección del Niño y del Adolescente, CARLOS PLAZ, solicitó autorización al Tribunal para retirarse del acto, lo cual le fue autorizado y no obstante ello, manifestó su disposición a prestar la debida colaboración en caso de que surja alguna situación con los menores que amerite su presencia, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho, páginas 1, 2, 3, y 4. Siendo las 12:35 p.m., se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, ARMANDO SALCEDO NARVAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.614.919, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una las habitaciones del inmueble que se encuentra ubicada a un lado del patio posterior y expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin número, ubicada en la Calle Principal de Sarría, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, se acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes del notificado y lo autoriza a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. Siendo las 12:45 p.m., el notificado, ALÍ MARTÍNEZ PIÑERO, antes identificado, solicitó autorización al tribunal para retirarse del acto, en virtud de haber retirado totalmente sus bienes; lo cual le fue concedido, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho, páginas 1, 2, 3, 4, y 5. Se deja expresa constancia que el notificado, CARLOS CARREÑO, antes identificado, procedió a la apertura de la puerta de una habitación ubicada en la terraza de la casa, manifestando que el ocupante de dicha habitación, ciudadano ALBERTO OLIVEROS, antes de salir de viaje lo dejó encargado de velar por los bienes que estaban dentro de la misma, procediendo posteriormente a su embalaje, siendo los bienes muebles que a continuación se describen: 1) Un ventilador de pie, color blanco, marca LEMOND, sin serial visible; 2) una bombona de gas, de 18 Kg., sin marca ni serial visible; 3) Seis (06) cajas blancas embaladas contentivas de zapatos; 4) dos colchones matrimoniales; 5) tres (03) bolsas plásticas contentivas de ropa; 6) un pipote plástico de 30 litros; 7) Una imagen de yeso de María Lienza; 8) Una caja con artículos de cocina y una caja con ropa; 9) un garrafón de plástico de color negro; 10) Un mueble de madera con dos gavetas, el cual se encuentra deteriorado, dejándose constancia que todos los bienes antes descritos, se encuentran usados. Igualmente se deja expresa constancia que la notificada, ZULEIMA CHIVICO, antes identificada, es ocupante de tres habitaciones de las que se encuentran ubicadas en el primer piso del inmueble. Acto seguido y siendo la 01:15 p.m., el notificado, ARMANDO SALCEDO, antes identificado, solicitó autorización al Tribunal para retirarse del acto, lo cual le fue concedido, en virtud de que el mismo procedió al retiro total de sus bienes, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen derecho, páginas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Siendo la 01:20 p.m., se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ELEAZAR CAMARGO BUJAICO, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.532.371, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hermano del señor ASUNCIÓN SILVA LLONTOP, ocupante de una de las habitaciones del inmueble y expone: “Por cuanto a mi hermano se le imposibilita comparecer a retirar sus bienes, me autorizó para el retiro de los mismos; razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de mi hermano y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa Quinta “GARCIL”, ubicada en la Avenida Caracas de la Urbanización San Bernardino, Caracas, es todo.” El Tribunal vista la exposición y el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del ciudadano ASUNCIÓN SILVA, y autoriza al notificado a retirarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. Siendo las 02:00 p.m., se hace presente el ciudadano, ASUNCIÓN SILVA LLONTOP, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.977.609, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las habitaciones del inmueble y hermano del notificado, LUIS CAMARGO, antes identificado y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición de mi hermano al cual le había autorizado para el retiro de los bienes muebles que me pertenecen y solicito al tribunal me autorice a trasladarlos a por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, en virtud de que los mismos ya fueron embalados por mi hermano, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad. Acto seguido y siendo las 2:10 p.m., el notificado LUIS ELEAZAR CAMARGO, antes identificado, expone: “Por cuanto mi hermano ha realizado acto de presencia y ha sido autorizado por el Tribunal a trasladar sus bienes muebles, solicito al Tribunal me autorice a retirarme del presente acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen derecho, páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto se ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble en nombre de mis representados, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de gran cantidad de basura como cartones y periódicos viejos y rotos, es todo.”Acto seguido los auxiliares de justicia designados, exponen: Nos comprometemos a rendir informe ante el comitente de todos los gastos y honorarios causados con ocasión de la ejecución de la presente medida, es todo”. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado: “Ejecutor, Cédulas, respectivamente, 09, identificada, misión, Emperador, Urbanización, y, mis, trasladarlos, indicada, ocupante, identificado, surja, riesgo, Calle, virtud, concedido, cocina, identificado, y, LLONTOP, bienes, autorice, cual, que, 5, cartones. Siendo las 02:55 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

EL APODERADO ACTOR

LA DEMANDADA

LOS NOTIFICADOS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LOS FUNCIONARIOS DE
LA GUARDIA NACIONAL

EL DEPOSITARIO

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ