REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, BARTOLOMÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.97.607., la parte actora en el presente juicio, MARIO ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.887.313, en su carácter de administrador de la Junta de Condominio del Edificio RESIDENCIAS TAGUANES I; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSE MIGUEL PEREZ, depositario de la firma “LA R.C.” y, OSWALDO CARMELO ORTEGA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.635.140., y 1.848.743., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso de la parte actora: apartamento distinguido con las letras PHB (PENT-HOUSE-B), ubicado en la planta pent house del edificio Torre I, del Conjunto Residencial TAGUANES, situado en la Calle maría Auxiliadora, Parcelamiento Don Bosco de la Urbanización Boleíta, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue MARIO ALBERTO LÓPEZ, en su carácter de administrador de la Junta de Condominio del Edificio Residencias TAGUANES I, contra ZULLY NOGUERA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que a señalamiento del apoderado actor y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PHB (Pent House) B, ubicado en la planta Pent House del Edificio Torre I, del Conjunto Residencial Taguanes, situado en la Calle María Auxiliadora, Parcelamiento Don Bosco de la Urbanización Boleíta, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre (Municipio Sucre del Estado Miranda) procediendo los auxiliares de justicia designados a la fijación de un cartel contentivo de lo actuado a las puertas del inmueble. Acto seguido, una persona de sexo masculino procedió a la apertura de la puerta de madera del inmueble, quien manifestó ser pareja desde hace más de 20 años de la demandada, ciudadana ZULLY NOGUERA, quien se encuentra laborando actualmente e impuesto de la misión del Tribunal, manifestó y así solicitó se deja constancia que hacía oposición a la medida de embargo por ser ilegal, ya que la parte actora carecía de legitimidad para demandarlo. Al solicitársele el acceso, éste solicitó del Tribunal que tan sólo podían acceder al inmueble el ciudadano Juez y la Secretaria, de lo contrario no permitiría la entrada a ninguna persona. El Tribunal visto el pedimento hecho por el notificado, quien dijo ser y llamarse FLORENCIO HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.860.832., necesariamente debe negarlo en virtud de encontrarse y formar parte de esta actuación judicial, los dos auxiliares designados, el apoderado actor y el ciudadano MARIO ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de administrador de la junta de condominio del edificio Res. TAGUANES I. Ante tal negativa, el notificado indicó que lamentablemente no podía permitir el acceso en esos términos, por lo que el Tribunal deja constancia que dicho notificado tomó el cartel fijado y este Ejecutor a los fines de concluir la presente acta se trasladó a la entrada del edificio, a un lado de la conserjería, donde el ciudadano MARIO LÓPEZ suministró unas mesas y sillas a los fines requeridos por el tribunal. Acto seguido y continuando con la medida de embargo ejecutivo decretada, se deja constancia que la misma es hasta cubrir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.597.828,75) suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas por el comitente. En este estado el perito avaluador expone: Le asigno un valor prudencial al inmueble embargado ejecutivamente de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES. El Tribunal lo pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Ejecutor, designados, 140. ley, House, continuando, certificada, Comisión”, vale. Siendo las 12:35 p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
COM.N°:083-06