REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del representante legal de la parte actora, ciudadano, PEDRO REGALADO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-990.665., debidamente asistido en este acto por el Abogado, EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.110.153., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA MONAY, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.081.609, y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la Unidad N° 7804; en la siguiente dirección: Casa denominada “QUINTA SUTRACIRTEL”, también identificada con el nombre de “FORTUNA”, N° 7, situado en la Avenida Montevideo, Urbanización Los Caobos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES CINEMATOGRÁFICOS, RADIODIFUSORAS, TV Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRACIRTEL), contra ANNALIESSE MONTES URBINA. Acto seguido y encontrándose el Tribunal a las puertas del inmueble objeto de esta actuación, se pudo constatar tanto físicamente como por lo dicho por el representante de la parte ejecutante, que para poder acceder a la segunda planta de la Quinta antes identificada, se debe aperturar una única puerta ubicada en la planta baja de ésta, la cual, también permite la entrada a toda el área de la planta baja, área esta que no está incluida en el cuerpo del Despacho, y que como lo ha reconocido la representación de la parte actora, no se encuentra ni en posesión o disposición de su representada. Así las cosas, y no obstante, el Tribunal contar con los servicios de un cerrajero contratado al efecto, en ejercicio de la máxima experiencia y en aras de no incurrir en excesos, errores o daños a terceros, acuerda abstenerse, como en efecto se abstiene de ordenar la apertura de la supracitada puerta. Por otra parte, a los fines y en procura de practicar la medida encomendada, el tribunal acuerda mantenerse por un lapso prudencial en el lugar donde se encuentra constituido, con el fin, bien sea de que alguna persona (demandada u ocupante) haga acto de presencia a las puertas del inmueble, o en su defecto, desde el interior del inmueble alguna persona responda al llamado judicial, permitiendo el acceso al interior de la Quinta antes identificada. Siendo las 10:35 a.m., este Juzgado procedió nuevamente a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, con la anuencia de la parte ejecutante, se ordena diferir la práctica de la medida para una nueva oportunidad, al cual será fijada por auto separado. Lo enmendado: “ciudadanos, parte, acceder, segunda, entrada, reconocido, puerta, u llamado”, vale. Siendo las 10:40 a.m. se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede; dejándose expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ