REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2006), siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA FLOR DÍAZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.992.056., debidamente asistida en este acto por el abogado ÁLVARO HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.155 así como de loa auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA RC C.A., y JUAN CRESPO, como perito avaluador, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.334.518 y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevado a tal efecto; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos, RENZO DAVID CAÑIZALES y MANUEL ALEXANDER LEAL AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.783.032 y 14.271.625, respectivamente, funcionarios adscritos al Comando regional N° 5de la Guardia Nacional, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio N° 264-06, de fecha 15-06-06; en la siguiente dirección: inmueble constituido por una casa, marcada con el N° 10, construida sobre un terreno municipal, ubicada en la Parroquia San Juan, lugar denominado El Guarataro, entre las esquinas de La Cruz y El Rosario, cuyas medidas son: 9 metros de ancho o frente por 17,18 metros de largo o fondo, a fin de dar cumplimiento a la media de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue MARÍA FLOR DÍAZ FERNÁNDEZ contra MILEYBI ANDRADE. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ERIC ENRIQUE MEDINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.721.504, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser esposo de la demandada, quien no se encuentra en estos momentos por cuanto fue al médico con nuestra hija, razón por la cual solicitó un lapso de espera prudencial para comunicarse con su esposa y haga acto de presencia, lo cual le fue concedido con la anuencia de la parte actora. Siendo las 10:10 a.m., se hace presente una persona que dijo ser y llamarse MILEYBI COROMOTO ANDRADE QUIROZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.665.509, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido, este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la RESTITUCIÓN del inmueble constituido por una casa, marcada con el N° 10, construida sobre un terreno municipal, ubicada en la Parroquia San Juan, lugar denominado El Guarataro, entre las esquinas de La Cruz y El Rosario, cuyas medidas son: 9 metros de ancho o frente por 17,18 metros de largo o fondo, a la parte actora MARÍA FLOR DÍAZ , quien asistida por en este acto de abogado, expone: “recibo el inmueble antes descrito y por cuanto en su interior existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó al notificado y a la demandada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la demandada MILEYBI ANDRADE y el notificado ERIC MEDINA exponen: “solicitamos a este Juzgado se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N° 14-A, ubicada en el Guarataro, Sector Las Terrazas, caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario los bienes muebles y autoriza a la demandada y al notificado a trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida en este acto por el abogado ÁLVARO HERNÁNDEZ, expone: “Por cuanto han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones y periódicos rotos y viejos, es todo. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Inpreabogado, a, actora, ANDRADE, títulos, constancia, establecido”, vale. Siendo las 11:10 a.m. se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO ESPOSO DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ