REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:15p.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, LUIS MIGUEL LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.59.329., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518., y 4.774.760., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Consultoría Jurídica de la demandada LABORATORIOS VARGAS S.A., ubicada en el piso 2, del Edificio Laboratorios Vargas, ubicado en la Esquina Las Piedras a Puente Restaurador, Quinta Crespo, Caracas;
a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decreta por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, contra LABORATORIOS VARGAS S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FELIPE CISNEROS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.847.149., e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº.10.640., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la empresa demandada, tal y como consta de instrumento poder consignado en copia simple, previa presentación de su original ad efectum videndi, debidamente notariado en fecha 07-10-2004, por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador; ordenándose agregar la referida copia simple a la presente comisión, a los fines legales consiguientes, y expone: ”A los fines de que no sea ejecutada la medida de EMBARGO EJECUTIVO y dar cumplimiento a lo decretado en la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, propongo a la parte ejecutante el siguiente cronograma de pago; en nombre de mi representada: La cancelación de la suma líquida condenada a pagar, que asciende a la suma de Bs. 7.520.995,93, más las costas, las cuales fueron calculadas en un 30% y que ascienden a la suma de Bs.2.256.298,78. Dicho pago se obliga mi representada a hacerlo efectivo en un plazo no mayor de Quince (15) días, todo ello, en virtud de que se requiere por trámites internos de la Empresa la aprobación de la Gerencia de Finanzas y una vez llenos dichos trámites por ante la referida Gerencia, se librará cheque a nombre del trabajador, dando cumplimiento así a lo establecido en la coletilla contenida en el cuerpo del Despacho. Asimismo, me comprometo en nombre de mi representada a la cancelación de los gastos generados por el Transporte pesado y honorarios de los auxiliares de justicia, es todo.”Acto seguido el Apoderado Actor, LUIS LABRADOR, antes identificado, expone:”Acepto el cronograma de pago propuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada o ejecutada, en los mismos términos expuestos, es todo.”En este estado, el Apoderado Actor, LUIS LABRADOR, toma nuevamente la palabra y expone:”Solicito al Tribunal Ejecutor que en vista del cronograma de pago ofrecido por la parte ejecutada, mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se cumpla con la cancelación de los montos supra citados, y en consecuencia se abstenga en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo encomendada, es todo. ”El Tribunal visto el cronograma de pago ofrecido a la parte ejecutante y vista la solicitud del Apoderado Actor, la acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “día, piso, por, Quince, enmendado”, vale. Siendo las 04:00p.m., se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO APODERADO DE
LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.