REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiocho (28) de junio del dos mil seis (2006), siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, JUAN VICENTE TORRES CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 3.142.385, ., su apoderado judicial abogado RAMÓN ANTONIO BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.364, así como de loa auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA RC C.A., y JOSÉ MIGUEL PÉREZ, como perito avaluador, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.334.518 y 635.140, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevado a tal efecto; en la siguiente dirección: inmueble constituido por la planta baja de una casa de dos plantas, denominada Quinta COROMOTO, ubicada en la Avenida Bogotá, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue JUAN VICENTE TORRES CABALLLERO contra ORLANDO GUILLERMO PIÑA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud expresa de la parte actora se designa al ciudadano NOÉ GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.909.812, a tal efecto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a fin de prestar la colaboración solicitada mediante oficio N° 283-06, de fecha 22/06/06. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MÓNICA ANDREÍNA VALLES CONDE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.615.391, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante junto con su familia de la parte alta de la Quinta donde se encuentra constituido este Juzgado, procediendo a la apertura de la reja externa del inmueble identificado como Quinta COROMOTO, y que dicha raje da acceso, tanto a la parte alta de la casa como a una de las dependencias de la misma ubicada en la planta baja, y expone: “hago del conocimiento del Tribunal que soy ocupante de la parte alta de la casa junto con mi familia, razón por la cual pido que se respete el derecho de paso o servidumbre de paso hacia la planta alta de la casa. Igualmente le informo que el señor Orlando Piña, Ocupaba una de las dependencias de la planta baja de la casa y no ha venido desde hace cinco meses aproximadamente, oportunidad en la cual, me pidió prestado un cepillo de barrer y ese día retiró algunas de las herramientas que allí se encontraban y dejó unas máquinas en el interior de la dependencia de la planta baja que él ocupaba y desde ese día no volvió a venir y no hemos sabido más nada del señor Piña, es todo.” Acto seguido se hace presente una persona que dijo ser y llamarse MIURIKA WILKMAR MOLINA DONIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.274.379, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó que tiene una mercancía en el interior de la dependencia ubicada en la planta baja de la casa y que tiene frente hacia la calle, con autorización del señor Piña. En este estado la parte actora, JUAN TORRES, asistido por su apoderado judicial, expone: “vistos los dichos de la notificada MÓNICA VALLES, en su carácter de habitante de la segunda planta, de la primera planta o parte alta del inmueble objeto de la medida, y por cuanto efectivamente tengo conocimiento de que dentro del inmueble que forma parte de la planta baja de la casa Coromoto, existen maquinarias y bienes que para su traslado requiere la utilización de un montacargas y personal especializado, todo lo cual se traduce en un gasto o erogación dineraria de la cual actualmente no dispongo, es por lo que solicito del Tribunal, se sirva diferir la ejecución de la ENTREGA MATERIAL decretada, hasta tanto haga contacto con el demandado, o en su defecto, obtenga los fondos necesarios para sufragar los gastos de montacargas y personas que se requieren para la ejecución de este tipo de medida, dada la magnitud de la misma, es todo. El Tribunal, vista la exposición de la notificada y el pedimento de la parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida encomendada y difiere su ejecución para una nueva oportunidad, previa solicitud por escrito de la parte actora. Igualmente se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida quedó en el mismo estado en que se encontraba originalmente. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 p.m. se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Lo enmendado “de, constituido, parte, la de, por” vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LA PARTE EJECUTANTE
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA OCUPANTE
DEL INMUEBLE
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.