REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:15a.m., se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y GUSTAVO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.28.238., y 72.436., respectivamente; así como de los a auxiliares de justicia designados por este juzgado en virtud de la ausencia de los nombrados por el comitente, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.334.518., y 1.848.743., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el número SOT-19, ubicado en el Centro Comercial Sabana Grande, con frente a las Avenidas Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), Calle Villa Flor y la Avenida Casanova, Municipio Libertador del Distrito Capital, situado en la planta Sótano del Edificio, en el extremo Noroeste de la Planta entre los ejes de construcción D-C y 3, con su acceso por su pared Este; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., contra JONNY JOSE RODRIGUEZ y LILIANA GARCIA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de los Apoderados Actores, se designa al efecto al ciudadano, EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, permitiendo así el acceso a este Juzgado, pudiéndose constatar que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes y personas, con tan solo dos estructuras de metal y madera deteriorados. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Ubicado en el Centro Comercial Sabana Grande, con frente a las Avenidas Abraham Lincoln, (Boulevar de Sabana Grande), Calle Villa Flor y la Avenida Casanova, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el número SOT-19, ubicado en la planta Sótano del Edificio, en el extremo Noroeste de la Planta entre los ejes de construcción D-C y 3, con su acceso por su pared este y lo pone en posesión de la depositaria designada por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, INMOBILIARIA YEREVAN S.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales, JOSE LUIS UGARTE y GUSTAVO CASTRO, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley por ente este comisionado y exponen:”En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores con tan solo dos estructuras de metal y madera deterioradas, es todo.”Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Lo enmendado “MARIELEN, ORTEGA, distinguido, de”, vale “e”, no vale. Siendo las 10:40a.m., se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES Y
DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE



EL DEPOSITARIO

EL PERITO


EL CERRAJERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.