REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 29 de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el auto dictado en fecha 22 de junio de 2006, en compañía del abogado FRANKLIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIERCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la querella interpuesta por el ciudadano NICOLAS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.552, en contra de la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3956, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Fundación Poliedro de Caracas, Sector La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por el apoderado judicial de la parte querellante. El Tribunal deja constancia que constituido a las puertas de la única puerta de acceso abierta del Poliedro de Caracas, se encontraban presentes unos funcionarios adscritos a la Guardia de Honor Presidencial, quienes manifestaron que su presencia en dicha sede obedecía a que forman parte de la custodia del Presidente de la República y, que estaban allí en razón de que en el día de hoy, se va a efectuar el III Aniversario del Frente Francisco de Miranda y, que no podían permitir el ingreso de personas distintas a las que estaban en los listados que poseían. Siendo las 10:15 a.m., el Tribunal deja constancia, que la Juez procedió a conversar con el ciudadano DORIAN GONZÁLEZ, quien manifestó ser el Jefe de Seguridad de la Fundación Poliedro de Caracas y, luego de ser impuesto de la misión, reiteró que no podía permitir el ingreso a ninguna persona a las instalaciones, salvo aquellas que estuviesen en los listados respectivos. El Tribunal, oída la exposición de este ciudadano, procedió a indicarle cuál era el objeto de la constitución del Tribunal en estas instalaciones, a lo cual indicó que él no tenía conocimiento de que en el día de hoy, este Tribunal estaría en dicha Institución. Igualmente, se deja constancia que la Juez del Tribunal le indicó al ciudadano DORIAN GONZÁLEZ que colaborara en el sentido de ubicar, en qué lugar del Poliedro se encontraba el ciudadano NELSON HERÁNDEZ, quien en su condición de Consultor Jurídico de la Institución, debía atender al Tribunal; asimismo se le solicitó a dicho ciudadano que informara sí el ciudadano LUIS GÓMEZ, Presidente de la Fundación Poliedro de Caracas, se encontraba presente y sí podía atender al Tribunal y a sus acompañantes, a los fines de la práctica de esta actuación, a lo cual señaló que el Presidente no estaba en el Poliedro de Caracas y, que llegaría aproximadamente a las 3:00 p.m. del día de hoy, para recibir al ciudadano Presidente de la República, antes del comienzo del acto previsto. Seguidamente este ciudadano se retiró a los fines de ubicar dentro de la Institución, al ciudadano NELSON HERNÁNDEZ, a los fines de que se hiciera presente a las puertas de la Institución y, recibir al Tribunal y a sus acompañantes, o que autorizara dicho acceso, ya que éste se encontraba limitado por las razones antes señaladas. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal deja constancia que, visto el tiempo transcurrido y, de que el ciudadano DORIAN GONZÁLEZ, no aparecía nuevamente a las puertas de la Institución, la Juez del Tribunal procedió a indicarle a un funcionario vestido con uniforme perteneciente a la Seguridad del Poliedro de Caracas, que por vía radial, le preguntara al ciudadano DORIAN GONZÁLEZ el resultado de la diligencia solicitada, en cuanto a la ubicación del ciudadano Consultor Jurídico de la Fundación; pasados unos minutos, una persona de sexo masculino indicó por tal aparato que no localizaba al Consultor Jurídico en sus oficinas y, que seguía tratando de ubicarlo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m., el ciudadano DORIAN GONZÁLEZ, se hizo presente a las puertas de la Institución y, le indicó a la Juez del Tribunal que no pudo ubicar en ninguna parte al señor HERNÁNDEZ y, que al parecer no se encontraba en el Poliedro. Acto continuo, siendo las 11:35 a.m., la Juez del Tribunal procedió a hablar con dos de los funcionarios de la Guardia de Honor Presidencial de apellidos RENGIFO y PEREZ C., quienes se encontraban a las puertas de la Institución e indicaron nuevamente que no se podía pasar, porque ellos tenían entendido que en el día de hoy las actividades administrativas del Poliedro no se estaban realizando, por el evento programado para las horas de la tarde y, que precisamente en ese momento, los funcionarios de la Guardia de Honor Presidencial, se encontraban realizando operaciones de “Barrido de Explosivos” y, que menos aún, en esas circunstancias, se podía ingresar a las instalaciones del Poliedro de Caracas. Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a solicitarles a estos funcionarios , quién era el comandante del grupo de efectivos de la Guardia de Honor Presidencial que se encontraba destacado en las instalaciones del Poliedro de Caracas, a lo cual indicaron que el comandante del grupo era el Capitán Nelson Pereira y, señalaron la ubicación de este ciudadano al margen derecho de la puerta, en razón de lo cual, la Juez del Tribunal y los acompañantes de esta actuación, se trasladaron a conversar con un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON ALFONZO PEREIRA J., Capitán perteneciente a la Guardia de Honor Presidencial, luego de señalarle del objeto de la presencia del Tribunal y sus acompañantes en esta actuación, dicho ciudadano indicó que, por la actividad desarrollada en el día de hoy, correspondiente al III Aniversario del Frente Francisco de Miranda, a la cual va a asistir el ciudadano Presidente de la República, se encuentran suspendidas las actividades administrativas en el Poliedro de Caracas, lo cual ocurre siempre con antelación por cuestiones de seguridad y custodia de las instalaciones, por lo que no había quizás, ninguna persona que él tuviera conocimiento, que pudiera atender al Tribunal. Asimismo indicó que, generalmente con dos o tres días de anticipación a la presencia del ciudadano Presidente de la República a una actividad, ellos solicitan las instalaciones para realizar los actos mediante escrito que dirigen al Presidente del Poliedro de Caracas. En este estado siendo las 11:55 a.m., el apoderado judicial de la parte querellante, FRANKLIS ACOSTA, antes identificado, expone: “Visto el tiempo transcurrido y, que a esta hora, aún no se ha hecho presente ni el Presidente ni el Consultor Jurídico de la Fundación Poliedro de Caracas, ni otra persona facultada para atender al Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la orden encomendada, lo cual imposibilita la practica de la medida de reincorporación en el día de hoy, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor se difiera la oportunidad para la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, la cual solicitaré mediante diligencia. Asimismo solicito me expidan dos (02) juegos de copias certificadas del acta levantada en el día de hoy, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por la representación judicial de la parte querellante y, el pedimento en ella contenido, difiere la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, la cual será solicitada previa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante. Igualmente, vista la solicitud de que sean expedidas copias certificadas de esta acta, este Juzgado acuerda proveer lo solicitado mediante auto separado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Se deja constancia de que los funcionaros de la Guardia de Honor Presidencial, señalados en esta acta, no suscribirán esta acta, en razón de que no son integrantes de la Fundación Poliedro de Caracas, asimismo que, el ciudadano DORIAN GONZÁLEZ, no la suscribirá en razón de que no pudo ser ubicado nuevamente por este Tribunal. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO