REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Leocadio Fermín Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.813, del representante de la Depositaria Judicial Monay C.A., y del Perito Avaluador, designados por éste Juzgado, ciudadanos: Argenis Rivas y Carlos Rivas, identificados con las cédulas de identidad Nros. 4.081.609 y 6.318.092; respectivamente; y del funcionario de la Policía Metropolitana Cabo Primero Asdrúbal Soler, placa 4364, cédula de identidad N° 11.195.972; adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Apartamento residencial, distinguido con el N° 92, ubicado en el piso 9 del Edificio “LE ROC”, Ubicado en la Avenida Andrés Bello, entre la primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Guadalupe Dacal Ventura, contra la ciudadana Hin Wen Chu de Sung, expediente N° 06-8120,- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto no se encuentra persona en el inmueble que permita su acceso, designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida “Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal acuerda designar cerrajero al ciudadano Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° 6.170.595; quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de ley”; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos.- En este estado el Apoderado Actor, expone:” Informo al Tribunal que estoy procediendo a comunicarme vía telefónica con la demandada; a los fines de que se haga presente en el acto” Es todo.- Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley a los auxiliares de Justicia designados, ciudadanos Argenis Rivas y Carlos Rivas, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley” Es todo.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, el Tribunal deja constancia que recorridas como han sido sus áreas, se encontró en el interior del apartamento, una ciudadana mayor de edad, acostada en una cama de las habitaciones; motivo por el cual el Tribunal, procedió a esperara las afueras del inmueble, a que se haga presente la demandada. Hin Wen Chu de Sung.- En este estado el Apoderado acto expone: “Informo al Tribunal que procedió a comunicarme vía telefónica con la demandada Hin Wen Chu de Sung, quien trabaja en un Restaurant Zhong Dou Fuhe C.A., ubicado en la Candelaria; y una vez que me la comunicaron procedí a notificarla de la misión del Tribunal.- En este estado el Tribunal procede a concederle un tiempo prudencial, para que se haga presente la demandada, en las afueras del interior del apartamento, para que disponga de la persona mayor que se encuentra dentro del apartamento arrendado, objeto de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que el apoderado actor se comunicó vía telefónica con Salud Chacao, por requerimiento de éste Juzgado; a los fines de notificarle de la persona mayor que se encuentra en el apartamento; solicitándole la colaboración a los fines de que se haga presente y le hagan una evaluación a la persona mayor de edad que se encuentra en el inmueble; siendo las (11:00 a.m.) y aún no se han hecho la demandada ni otro familiar .- Siendo las (11:25 a.m.) se hicieron presente en el acta la ciudadana: Chin Wen Chu , de nacionalidad extrajera, residente en el país, e identificada con la cédula de identidad N° E-81.656.078, quien fue notificada de la misión del Tribunal y el abogado Alexander Mora Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.646, quien la asiste, se le notificó de la misión del Tribunal permitiéndole el despacho para su lectura, consignado Informe Medico en copia simple, en el cual el Oftamólogo quien lo suscribe, certifica que la paciente Kou Useo Ching, cédula de identidad N° E-82.081.683, de 78 años de edad, presenta como diagnóstico Retinosis Pigmentaria ODI, lo cual le ha producido incapacidad visual que la cataloga como Invidente Social, de la Clínica Campo Alegre, el cual se ordena agregar a los autos.- En este estado el Apoderado Actor, expone:” consigno en este acto copias simples del libelo de la demandada y del auto que decreta la medida de Secuestro, las cuales están referidas a documentos públicos auténticos emanados del Tribunal de la Causa, de los cuales se evidencian y demuestran que la medida en referencia fué decretada contra el bien inmueble en el cual el Tribunal se encuentra constituidos en el libelo de demanda se menciona claramente a la ciudadana Chin Wen Chu de Sung, titular de la cédula de identidad N° E-81.656.078, que se corresponde con la presentada por la notificada de la medida: No obstante el decreto de la medida en referencia del cual he acompañado copia simple, es claro en cuanto a que la medida en cuestión obra contra el bien inmueble en el cual se encuentra constitúido, y contra los bienes mueble identificado en el mandato, en consecuencia insisto en la practica de la medida de Secuestro comisionada.- Es Todo.- En este estado se hace presente la Dra. Jenifer Gómez, cédula de identidad N° 13.823.760, SAS 64.487; adscrita a Salud Chacao, quien procedió a evaluar a la persona mayor de edad encontrada en el apartamento, identificada como Kou Hseo Ching, titular de la cédula de identidad N° E-82.081.683, quien es la madre de la notificada; y de seguida expone:” Informo al Tribunal que la Sra. esta en condiciones estables, no tiene ninguna situación de riesgo hemodinámica, de aproximadamente 78 años de edad”.- Es todo.- Acto seguido la ciudadana Chin Wen Chu, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Alexander Mora Guevara, ante identificado, expone:” Se opone al mandamiento de ejecución y a la medida de secuestro, toda vez que la persona que se menciona en dicho mandato de ejecución no es la misma que consta en libelo de demanda, que por Cumplimiento de Contrato, se le demanda: igualmente se deja constancia que el cumplimiento emanado del Juzgado 2do de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 1382, de fecha 05 de junio del 2.006, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, tanto como en la carátula del expediente N° 1570-06, como el contenido del oficio y así en el mandamiento de ejecución aparecen dos nombres totalmente distintos al que aparece en el libelo de demanda. Dicho mandamiento indican un nombre y apellido, más no indica numero de cédula, Pasaporte u otro tipo de identificación por lo que se impugna, dicho como fue antes el mandamiento de ejecución y se opone a la medida de Secuestro, por no ser cierto los fundamentos de hecho y derecho que se narran en el libelo de demanda “Es todo.- En éste estado el Tribunal debidamente comisionado, quien conoce la presente comisión por corresponderle por distribución oida ambas partes, tanto del Apoderado Actor como el Abogado Asistente de la notificada ciudadana: Chin Wen Chu, cédula de identidad N° E-81.656.078; tal y como se evidencia de la copia de la cédula de la ciudadana demandada-notificada, quien manifestó que vivia en el inmueble donde me encuentra constituida, ubicación ésta que se encuentra expresa en el Despacho Apartamento residencial distinguido con el número noventa y dos (92), piso (9) del Edificio “LE ROC”, Ubicado en la Avenida Andrés Bello entre la primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, expediente N° 06-8709, sobre el juicio que por cumplimiento de contrato, intentó Guadalupe Dacal Ventura, contra la notificada demandada, quién, igualmente manifestó que sus bienes personales los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Local Osfexim, mezzanina; utilizándo para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado por la depositaria; respetando así su derecho de propiedad de dichos bienes; e igualmente manifestó que se hacia cargo de su madre, ciudadana Kou-Hseo Ching, quen se encuentra estable dado el Informe expuesto por la representante de Salud Chacao, en consecuencia este Juzgado en fundamento a los artículos 237,238 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la práctica de la medida de Secuestro comisionado, y acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas por ambas partes.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y bienes a excepción de lo indicados en el Despacho, el Tribunal, en cumplimiento de la misión encomendada, declara Secuestrado el Apartamento residencial distinguido con el número noventa y dos (92) piso 9 del Edificio “LE ROC”, ubicado en la Avenida Andrés Bello, entre la primera y segunda transversal de la urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, tiene una superficie de (156,78) Mts2, y ésta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral norte de edificio; SUR: En parte con el apartamento noventa y uno (91) y en parte con espacio de uso común y fosa de los ascensores; ESTE: Fachada Principal de edificio; y OESTE: En parte con espacio de uso común y en pared con espacio vació que lo separa del apartamento noventa y tres (93); asimismo declaro secuestrado los bienes muebles identificado en el Despacho, los cuales se dan aquí por reproducido; yá que fué constatado por los auxiliares de Justicia designados y juramentados, la existencia de los mismos colocándolos en posesión de la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Leocadio Fermin Marcano, antes identificado; Depositario del inmueble designada por el Comitente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; tomando posesión del inmueble y de los bienes muebles ordenados a Secuestrar, en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 4:00 p.m. Termino se leyó y conformes firman
La Juez Titular
La Demandada Notificada Y
Su Abogado Asistente
El Apoderado Actor

El Representante De La Depositaria
El Perito Avaluador
La Funcionario Dra. De
Salud Chacao

El Funcionario De La
Policía Metropolitana

El Cerrajero
La Secretaria


Exp Int: 1570-06.
MCCM/AFM/Johnny