REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las (9:30 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Juan Pablo Torres Figueredo y Olena Isabel Colombini Matute, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.687 y 90.686, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Eloisa Aracely Toro Pietro, contra Instacrédito C.A, expediente N° 32.684; en la siguiente dirección señalada por los Apoderados Actores: Oficina 607A, ubicada en el piso 6 del Edificio Centro Empresarial Senderos, Situado en la Segunda Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Romely Yarlet Vicent Méndez, Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° 11.403.632; quien notificada de la misión del Tribunal, y leído como fue el Despacho, manifestó ser la Directora de Instacrédito, C.A.- En éste estado se hace presente en el acto los Abogados Lusby Freites Fernández y Milagros Guarepe Meneses, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.096 y 50.613; quienes fueron notificados de la misión del Tribunal., procediéndo a hablar con los Apoderados Actores.; en sus caracteres de Apoderados de la Parte Demandada.- Acto seguido el Tribunal procede a designar a la Depositaria Judicial Monay C.A, en la persona de su representante, Ciudadana: Soraya Ojeda, identificada con la cédula de identidad N° 6.195.326; y Perito Avaluador, al Ciudadano Carlos Rivas, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.318.092; quiénes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley.- En éste estado los Apoderados de la Parte Actora, exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente, los bienes muebles encontrados, los cuales son inventariados y avaluados por los Auxiliares de Justicia; en la hoja de inventario anexas las cuales forman parte integrante de la presente acta”.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que la notificada Romely Yartet Vicent Méndez, antes identificada; en su carácter de Directora de Instacrédito, manifestó que está en la Oficina arrendada como Instacredito.- En éste estado la Abogada Milagros Guarepe Meneses, antes identificada; en su carácter de Apoderada de la demandada, expone: “Consigno en éste acto dos contratos de arrendamientos entre la empresa Eventos D&D C.A, y la ciudadana Elfride Milagros Lepore de Rodríguez, cuyo objeto lo constituye seis (06) MT2 de superficie correspondiente a una Oficina que forma parte de la Oficina 607-A y Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Miguel Eduardo Arana Abreu, cuyo objeto es el arrendamiento de una oficina de (16 Mts2), que forma parte de la oficina 607-A; y Contrato de Arrendamiento con la ciudadana: Vilma del Carmen Hernández Mendoza, a los efectos de dejar constancia de que dicha oficinas se encuentran alquiladas a tercera persona, que no tiene nada que ver con la Sociedad Mercantil Instacrédito, por lo tanto en virtud de los Contratos de Arrendamiento los bienes muebles que se encuentran ellas son propiedad de los arrendatarios, excepto el mobiliario constituido por escritorios y sillas de oficina., en éste sentido solicito al Tribunal se abstenga de practica la medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles que se encuentran en las citadas oficinas, yá que me opongo formalmente a que sean retirados; bienes muebles que se encuentran en los espacios físicos alquilados de acuerdo a los Contratos de Arrendamiento, los cuales hago valer en todas y cada una de sus partes en éste acto”.- Seguidamente los Apoderados Actores, exponen: “Impugnamos y desconocemos los contratos de Sub-arrendamientos presentados, con el objeto de oponerce a la medida de Embargo, ejecución de la medida; dichos contratos en nuestra opinión no cumplen con las formalidades de ley; entre otras cosas no son contratos notariados; la empresa demandada Instacrédico no mostró el Contrato de Arrendamiento de toda la Oficina y verbalmente la representante de la empresa demandada; ciudadana Romely Yarlet Vicent Méndez admitió ante el Tribunal en el acto la prohibición de sub-arrendamiento que tiene en el supuesto contrato.- Por otro lado resulta evidente el funcionamiento de la Empresa Instacrédito en dicha oficina, se puede presumir que todos los bienes muebles que están dentro de ésta oficina pertenecen a la Empresa demandada.- En éste estado oída las exposiciones, de la Apoderada Judicial de la demandada y de los Apoderados Judiciales de los Actores, en fundamento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídica C.P.C., se ordena agregar a los autos los documentos consignados por la demandada, constante de (03) folios útiles, para que a partir de los tres días siguientes a la práctica de la medida, se abra la correspondiente articulación ante el Tribunal de la Causa; y de conformidad con lo previsto en los artículos 237, 238 y siguientes, ejusdem; ordena continuar con la práctica de la medida de Embargo Preventivo comisionada, sobre los bienes identificados y avaluados por los auxiliares de justicia, en las hojas de inventario anexos, las cuales forman parte integrante de la presente acta.- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente, los bienes muebles identificados y avalados en las hojas de anexas las cuales forman parte integrante de la presente acta; los cuales alcanzan un valor de (Bs.2.230.000,oo); y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada Monay C.A, en la persona de su representante, Soraya Ojeda, ante identificada; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, procediendo a su retiro a los galpones de la Depositaria, ubicado en la Octavo Transversal de Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado por la Depositaria, Camión 7000, placa SAV-74F.- En este estado los Apoderados Actores, exponen: “Nos reservamos el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad decretada en el Despacho”.- Es todo.- Vista la solicitud formulada por los apoderados actores, el Tribunal acuerda dejar la comisión en el Tribunal, hasta una nueva solicitud;” da por terminado el acto siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular
La Representante de la Demandada
La Apoderada de
La Demandada
Los Apoderados Actores
La Representante De
La Depositaria
El Perito Avaluador
La Secretaria
Exp Int: 1571-06.
MCCM/AFM/Johnny
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES
El presente formato es el anexo _01__de _02 del acta de la medida de Embargo Preventivo, practicada en fecha 29 de Junio del 2006,
por éste juzgado ejecutor, Comisión N° 1571-06, realizada por el Perito Avaluador designado: Carlos Rivas, C.I.N° 6.318.092
N° CANT DESCRIPCION VALOR UNIDAD Bs VALOR TOTAL Bs
1 1 Dispensador de agua, marca sueco, color blanco 150.000,oo
2 1 Impresora marca Xerox, modelo Docen Print C3 120.000,oo
3 1 Equipo de Sonido, marca PHILIPS fw65c/2w, serial # 029636043196, con Kareoke sin corneta 150.000,oo
4 1 Teléfono fax, marca PANASONIC KXFP151, serial #1HCRB297909 100.000,oo
5 1 Juego de comedor de 4 sillas forrados sus asiento en tela de color negro y base en metal y tope de vidrio 220.000,oo
6 1 Microonda, marca DAEWOOD CRS, serial KJ1XDA1170 50.000,oo
7 1 Escritorio en madera de 3 gavetas 50.000,oo
8 1 Mueble mostrador en madera de color marrón de 2 entrepaños 100.000,oo
9 5 Escritorio en forma de “L” con base en metal de color negro y superficie en color marrón 50.000,oo 250.000,oo
10 10 Sillas de visitantes con base en metal de color negro tapizadas sus asientos en tela de color verde 20.000,oo 200.000,oo
11 1 Archivo de 4 gavetas en formica de color gris 50.000,oo
12 1 Mueble para visitantes de 3 asientos con 1 mesita forradas sus asientos en tela de color negro 50.000,oo
13 3 Sillas tipo ejecutiva forradas en tela negra, con base en plástico de color negro 50.000,oo 150.000,oo
14 1 Computadora marca ABEX, serial 907830686, 1 teclado marca COMPAQ serial # BOBO50E39667H, con su mouse y 2 corneta 350.000,oo
15 2 Afiche con marco en color verde manzana con afiches de carros deportivos 20.000,oo 40.000,oo
16 5 Archivos con 2 gavetas en madera 40.000,oo 200.000,oo
17 1 Televisor marea SONY de 14 pulgadas automático syjsten, serial 802198-938529 50.000,oo
Total 2.230.000,oo
El Perito Avaluador El Secretario El Juez Ejecutor
Ejecutante Ejecutado