REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada AURA BOCCHECIAMPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.960, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo sobre: “las quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5/3/04, bajo Nº 64, tomo 399-A-VII, actualmente propiedad del ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.448 y de este domicilio, adquiridas por cesión de acciones verificada en fecha 28/02/2005, autenticada en la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 51, tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados en la identificada Notaria, participada al Registro Mercantil competente en fecha 25 de abril de 2005, según consta de inscripción de la misma fecha, bajo el Nº 59, tomo 508-A-VIII” (sic). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Simulación, sigue BELEN CRISTINA, LUISA TERESA y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING, contra OSCAR ANTONIO ARANGUREN LANDER, EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, expediente de la causa Nº 2.006-12657. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Esquina de Cruz Verde, Palacio de Justicia, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ G., titular de la cédula de identidad Nº 2.548.949, Registrador Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la apoderada actora, expone: “señalo para ser embargadas preventivamente las quinientas (500) acciones que pudiera tener el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, en la empresa mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A. inscrita en este Registro Mercantil en fecha en fecha 5/3/04, bajo Nº 64, tomo 399-A-VII. Es todo”. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ G., ya identificado, si el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.448, posee alguna acción en la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., antes identificada. En este estado, el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ G., ya identificado, expone: “Pongo a la vista del Tribunal, el expediente Nº 023950, contentivo de la compañía DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., debidamente inscrita en bajo el Nº 64, Tomo 399-A-VII, en fecha 05 de Marzo de 2004, donde al folio veintisiete (27) de dicho expediente, consta la protocolización que el día 25 de Abril de 2005, fue inscrita bajo el Nº 59, Tomo 508-A-VII, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, donde se dejó expresa constancia que el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, cédula de identidad Nº 15.183.448, participó al ciudadano Registrador la adquisición de la totalidad de las quinientas (500), acciones de la empresa DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Décimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de Febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “vista la declaración del ciudadano Registrador, así como de las Actas que conforman el expediente Nº 023950, antes identificado, se evidencia que el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, igualmente identificado, es propietario de la totalidad de las quinientas (500) acciones de la empresa DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A., por lo que, este Juzgado, cumpliendo expresamente la misión encomendada por el Tribunal comitente, declara embargadas preventivamente, las referidas acciones pertenecientes al ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, de la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P., C.A, declarando su desposesión jurídica, y, quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ G., en su condición de Registrador Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quien cumpliendo con todas las disposiciones de la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República, velará por las mismas como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal ordena, dejar copia certificada de la presente acta, a los fines de que repose la misma, en el expediente Nº 023950, llevado por este Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO, EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2374
Exp. Causa Nº 2.006-12657
CHB/EG/.




QUIEN SUSCRIBE, ENRIQUE T. GUERRA M., SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERITIFCA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS FOTOSTATICAS QUE ANTECEDEN, SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL ACTA LEVANTADA EN FECHA 21-06-2006, EN LA COMISION Nº 06-2374, RELATIVA AL JUICIO QUE POR SIMULACION, SIGUEN LOS CIUDADANOS BELEN CRISTINA, LUISA TERESA Y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING, CONTRA OSCAR ANTONIO ARANGUREN LANDER, EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ Y LA EMPRESA DESARROLLO INMOBILIARIO EFIGIE H.P. C.A., PROVENIENTE DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196º Y 147º.
EL SECRETARIO,


ENRIQUE GUERRA,








EXP. EJEC. 06-2374
EXP. CAUSA 2.006-12657
EG/.