REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana ELIMAR FRANCISCA GONZALEZ GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº 10.049.224, parte actora, y su abogada asistente ELIZABETH VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.070, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre “el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y todos los demás beneficios correspondiente al demandado CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA, quien desempeña sus servicios en la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, como Técnico Administrativo II”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, sigue ELIMAR FRANCISCA GONZALEZ GUATACHE, contra CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA, expediente de la causa Nº FH02-X-2006-000088. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el Mayor (Ej.) PABLO JOSE CABAÑA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.475, Jefe del Departamento de Fideicomiso del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga al notificado, si el ciudadano CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA, presta sus servicios en esta honorable institución, y en que condición se encuentran sus prestaciones sociales. Es todo. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal que el ciudadano CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA, sí presta sus servicios para esta Institución, específicamente en la ARMADA, desde el año de mil novecientos noventa (1990), actualmente se encuentra activo en sus funciones, con el rango de Maestre de Primera. En cuanto, a las prestaciones sociales, las mismas no han sido ni adelantadas ni canceladas al ciudadano CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA. Es todo”. En este estado, el Tribunal expone: “Vista la declaración expuesta por el Mayor (Ej.) PABLO JOSE CABAÑA HERRERA, el Tribunal, conforme fuese decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara embargada preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales; así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.449.778, declarando igualmente su desposesión jurídica y quedando las mismas en guarda y custodia del Mayor (Ej.) PABLO JOSE CABAÑA HERRERA, en su condición de Jefe del Departamento de Fideicomiso del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia, el Tribunal, ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo, correspondiente al Maestro de Primera CESAR JOSE CORDOVA GAMARRA. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(FDO)
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)
EL NOTIFICADO,
(FDO)
EL SECRETARIO,
(FDO)

Exp. Ejecutor 06-2377
Exp. Causa FH02-X-2006-000088
CHB/EG/.