REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 30.043.130,22) que comprende el doble del monto condenado de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.931.791,40), es decir, VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27.863.582,80), más CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( 4.179.537,42), correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el embargo será por DIECIOCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.111.328,82), que es la sumatoria del monto condenado más las costas. Que en ejecución de dicha sentencia ha sido decretado embargo de bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad por la que se sigue la ejecución. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el ciudadano SIMON SORONDO PINEDA, contra la Sociedad Civil UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, expediente de la causa N° 4419. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en la Avenida Vollmer, con Este 0, Urbanización San Bernardino, Torre Banco Provincial, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, le fue impuesta la misión del Tribunal, al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.424, quien dijo ser Supervisor de Gestión Administrativa del Banco Provincial Agencia Principal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada YRAIMA POLACRE, ya identificada, expone: “señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01080146010100039383, de esta entidad bancaria, a nombre de la Sociedad Civil UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.179.537,42), cantidad ésta que dejada de cancelar por la parte perdidosa, tal como fuera comprometida según sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, e igualmente ofrecida a pagar por la apoderada judicial de la parte perdidosa, según diligencia de fecha 15 de los corrientes”. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto indicado por la parte actora. En este estado, el ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, expone: “informó al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080146010100039383, pertenece a la sociedad civil UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto señalado, es todo”. En este estado, el Tribunal cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.179.537,42) , cantidad ésta correspondiente a las costas de ejecución señalada por el Juzgado de la causa, y ordena al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, librar cheque de gerencia, a nombre del ciudadano SIMON SORONDO PINEDA, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 03698931, de fecha 27 de Junio de 2006, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, de la entidad Bancaria Banco Provincial, Oficina Principal, a nombre del ciudadano SIMON SORONDO PINEDA, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.179.537,42), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre del ciudadano SIMON SORONDO PINEDA, por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.179.537,42), y ordena agregarlos a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(fdo) LA PARTE ACTORA,
(fdo)


EL NOTIFICADO,
(fdo)
EL SECRETARIO,
(Fdo)




Exp. Ejecutor 06-2370
Exp. Causa 4419
CHB/EG/.