JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 01 de junio de 2006
196º y 147º
I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Suben los autos a este Alzada, para el conocimiento de la apelación interpuesta el 13.02.2006 (f. 88) por el abogado Francisco Javier Hernández Santana, en su carácter de apoderado de la parte intimada, ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANTIAGO QUINTERO, contra el fallo interlocutorio con fuerza de definitiva del 08.12.2005 (f. 31) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró firme el decreto intimatorio dictado por el juzgado de la causa el 15.03.2005 en el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO contra el intimado-apelante.
Por efectos de la distribución legal, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 02.03.2006 (f. 92) la dio por recibida, le dio entrada, y se acordó darle el trámite de definitiva.
El 31.03.2006 la parte intimada (f. 93) y la parte actora (f. 102) presentan sendos escritos de informes. Y el 17.04.2006 (f. 110) la parte actora presenta su escrito de observaciones.
Por auto del 20.04.2006 (f. 117) se indicó que la causa entraba en fase de sentencia desde el 19.04.2006.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones:
II.- BREVE RELACION DE LOS HECHOS.-
Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de bolívares (vía intimación) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por demanda interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO contra el ciudadano RAFAEL SANTIAGO QUINTERO, reclamando el pago de una cambial de Bs. 28.000.000,oo más los intereses, indexación y costas.
Admitida la demanda el 10.05.2004 (f. 57), en escrito del 14.05.2004 (f. 9) se reforma la demanda, siendo admitida esta reforma por auto del 03.06.2004 (f. 11).
Este auto fue apelado fue apelado por la parte intimante en escrito del 11.06.2004 (f. 12), siendo oída la misma en ambos efectos por auto del 21.06.2004 (f. 15) y acordada la remisión al Juzgado Superior distribuidor.
Tramitada esta incidencia, en fecha 25.01.2005 (f. 20) el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (i) declaró con lugar la apelación; (ii) revocó el auto apelado; y (iii) ordenó al juzgado de la causa dictar nuevo auto de admisión.
El 15.03.2005 (f. 32) el juzgado de la causa dicta nuevo decreto intimatorio.
Gestionada la intimación, y no habiendo sido posible personalmente el 30.09.2005 (f. 60) se designa como defensora de oficio a la abogada Milagros Coromoto Falcón, quien se juramenta el 07.10.2005 (f. 64) y el 24.10.2005 (f. 68) se le intima al pago.
El 08.11.2005 (f. 70) la defensora niega, rechaza y contradice la demanda. El 07.11.2005 (f. 75) la parte intimada se opone al decreto y el 14.11.2005 (f. 76) contesta al fondo la demanda.
Abierto a pruebas, la parte intimada (f. 77) el 24.11.2005; y la parte intimante (f. 78) el 05.12.2005 promueven pruebas.
Por auto del 08.12.2005 (f. 79) el juzgado de la causa declaró firme el decreto intimatorio dictado por el juzgado de la causa el 15.03.2005.
En diligencia del 13.02.2006 (f. 88) la parte intimada apela y el 15.02.2006 (f. 89) se oye en ambos efectos la apelación interpuesta y se acuerda la remisión de copias al Juzgado Superior distribuidor.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia a decidir en la presente incidencia, la constituye la apelación del auto de fecha 08.12.2005, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró firme el decreto intimatorio dictado por ese juzgado el 15.03.2005.
Esa constituye la materia a decidir, y soporta la primera instancia su declaratoria de firmeza al considerar que desde el 21.10.2005 –cuando fue citada la defensora de oficio- hasta el 07.11.2005 –fecha en que la parte intimada hizo oposición- transcurrieron en exceso los diez días de despacho a que refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre lo señalado por la primera instancia quiere esta Alzada puntualizar lo siguiente:
1.- que en materia del cómputo del lapso de intimación al pago de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional contenido en sentencia N° 967 del 28.05.2002 al juramentarse el defensor de oficio, esa actuación, aun cuando expresamente no lo dice, hace operar la citación o intimación presunta de su defendido (art. 216 CPC), y se activa de inmediato los lapsos de contestación u oposición, según el caso.
Sin embargo, apoyado en el criterio expresado por la Sala Civil en sentencia N° 01079, de fecha 15.09.2004, que señaló que: “(…) la negligencia y el subsecuente error del órgano jurisdiccional para realizar los cómputos inherentes al proceso, en modo alguno pueden actuar en detrimento del derecho a la defensa de las partes, quienes en todo caso atuvieron su actuación al señalamiento expreso que sobre el particular realizó el tribunal en el expediente de la causa. (…)”. Esta Alzada, considera que, al aceptar tácitamente las partes el criterio del juzgado de la primera instancia de que el lapso de oposición se computaría desde la citación de la demandada, no queda otra que aplicar dicho criterio, para evitar actuar en detrimento del derecho de defensa de las partes.
Por lo tanto, se computará el lapso de oposición desde la fecha de intimación de la defensora ad litem. ASI SE DECLARA.
2.- la fecha de inicio del cómputo, a criterio de la primera instancia, lo es el 21.10.2005, fecha en la cual la defensora de oficio firmó la boleta de intimación. Criterio que esta Alzada no comparte, dado que la fecha de inicio del cómputo de lapsos se cuenta no a partir de la fecha que se indique en el recibo, sino desde la fecha en que conste en autos tal citación o intimación. En este caso, la consignación de la boleta firmada la hizo el ciudadano Alguacil el día 24.10.2005 (f. 68). En consecuencia, el cómputo del lapso de oposición se inició el 24.10.2005 –exclusive- y no el 21.10.2005 –exclusive-.
Siendo así de acuerdo a la certificaciones secretariales de los días de despacho (f. 116) los diez días de despacho para oponerse fueron el 25, 26, 27, 28 y 31 de noviembre de 2005 y 01, 02, 03, 04 y 07 de noviembre de 2005. Lo que tanto la oposición formulada por la defensora de oficio el 03.11.2005 (f. 70) y por el apoderado de la parte intimante (f. 72) fueron formuladas en tiempo útil, por lo que ha declararse que si hubo oposición tempestiva u oportuna al decreto intimatorio. ASI SE ESTABLECE.
3.- Establecido lo anterior y determinado que hubo oposición oportuna al decreto intimatorio, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde es dejar sin efecto el decreto intimatorio dictado por el juzgado de la causa el 15.03.2005. ASI SE DECLARA.
4.- Ahora, conforme al mencionado artículo 652, se entenderá la parte citada para la contestación, la que ha de producirse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, contestación que hiciera la parte demandada el 14.11.2005 (f. 76), correspondiendo en justicia, ordenar que la causa se continúe en el estado que se encontraba al momento en que el juzgado de la causa decretó la firmeza del decreto intimatorio, el cual queda revocado. ASI SE DECLARA.
De tal suerte, que corresponderá al juez de la primera instancia determinar el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, tomando en consideración que el 24.10.2005, operó la intimación de la defensora de oficio, y consecuentemente, desde el día de despacho inmediato siguiente, se inició el cómputo de los días de despacho para la oposición y actos procesales siguientes. ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13.02.2006 (f. 88) por el abogado Francisco Javier Hernández Santana, en su carácter de apoderado de la parte intimada, ciudadano RAFAEL GUILLERMO SANTIAGO QUINTERO, contra el fallo interlocutorio con fuerza de definitiva del 08.12.2005 (f. 31) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró firme el decreto intimatorio dictado por el juzgado de la causa el 15.03.2005 en el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO contra el intimado-apelante.
SEGUNDO: OPORTUNA la oposición formulada por la parte intimada al decreto intimatorio del 15.03.2005 dictado por el juzgado de la causa. Y, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto intimatorio del 15.03.2005 dictado por el juzgado de la causa; y se ordena que la causa se continúe el presente proceso en el estado que se encontraba al momento en que el juzgado de la causa decretó la firmeza del decreto intimatorio
TERCERO: Queda así revocado el fallo interlocutorio apelado.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR.
EXP. 06.9569
Cobro Bolívares (Intimación)/Int. Def.
Materia: Mercantil
FPD/fc.
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Conste,
La Secretaria,
|