JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de junio de 2006
196º y 147º
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Llegan los autos a esta Alzada, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 17.04.2006 (f. 728) por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de parte intimante contra el auto interlocutorio del 05.04.2006 (f. 726) proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que inadmitió la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por el abogado intimante contra las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, por haber acumulado indebidamente pretensiones de cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Fue recibida el 12.05.2006 (f. 734), ordenándose en auto de la misma fecha (f. 735) abrir una segunda pieza. Abierta esta, por auto del 12.05.2006 (f. 2, 2ª p) se acordó darle el trámite de interlocutoria.
El 02.06.2006 (f. 3, 2ª p) se dijo que la cvausa entró en etapa de sentencia a partir del 01.06.2006 y estando en etapa de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II.- BREVE ANALISIS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente proceso por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales seguida por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, contra las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, estimándole honorarios en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo).
Recibida por distribución el 23.11.2005 (f. 36) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto del 05.04.2006 (f. 726) niega su admisión por haber acumulado indebidamente pretensiones de cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
En diligencia del 17.04.2006 (f. 728) la parte intimante apela, siendo oída su apelación en ambos efectos por auto del 21.04.2006 (f. 729) y acordada su remisión al Juzgado Superior distribuidor.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En su escrito libelado el abogado actor señala que estima e intima honorarios extrajudiciales a las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, por las siguientes partidas:
“…PROMOCIONES YAU, C.A.
Notificaciones Judiciales practicadas por la sociedad mercantil PROMOCIONES YAU, C.A., a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., a través del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según la siguiente especificación:
a) Notificación Judicial Nro.S-4423 practicada el día 15 de octubre de 2004, (…) mediante la cual se notificaron a COLGATE PALMOLIVE las razones de hecho y de derecho por las cuales no podía proceder la resolución unilateral de la relación comercial existente entre las partes para la promoción de los productos de dicha empresa…………………………………………….Bs.30.000.000,00
b) Notificación Judicial Nro. S-4662 practicada el día 18 de marzo de 2005, (…) mediante la cual se relacionaron a COLGATE PALMOLIVE todas las facturas existentes hasta la fecha relativas a la promoción de los productos de dicha empresa y se exige la cancelación del saldo de Bs. 263.169.442,17 sobre Factura Nro.00097 de fecha 2 de marzo de 2005………………………………………Bs.30.000.000,00
c) Notificación Judicial Nro.S-4688 practicada el día 4 de abril de 2005, (…) mediante la cual se procede a remitirle a COLGATE PALMOLIVE la factura Nro. 00098 de fecha 4 de abril de 2005 por la suma de Bs.382.921.013,10………Bs.25.000.000,00
d) Notificación Judicial Nro. S-4756 practicada el día 10 de mayo de 2005, (…) mediante la cual se procede a remitirle a COLGATE PALMOLIVE la Factura Nro.00099 de fecha 5 de mayo de 2005 por la suma de Bs.461.229.793,90 ………………………Bs.25.000.000,00
e) Notificación Judicial Nro. S-4687 practicada el día 3 de junio de 2005, (…) mediante la cual se procede a remitirle a COLGATE PALMOLIVE la Factura Nro. 100 de fecha 2 de junio de 2005 por la suma de Bs. 461.229.793,90…………………………………………Bs.25.000.000,00
f) Notificación Judicial Nro. S-4867 practicada el día 14 de julio de 2005, (…) mediante la cual se procede a remitirle a COLGATE PALMOLIVE la Factura Nro. 101 de fecha 06-07-05 por la suma de Bs.461.229.793,90………...Bs.25.000.000,00
TOTAL………...…Bs. 160.000.000,00
PROMOCIONES MAXIPRO, C.A.
Notificaciones Judiciales practicadas por la sociedad mercantil PROMOCIONES MAXIPRO, C.A., a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., a través del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según la siguiente especificación:
g) Notificación Judicial Nro. S-4421 practicada el día 15 de octubre de 2004, (…) mediante la cual se notificaron a COLGATE OALMOLIVE las razones de hecho y de derecho por las cuales no podía proceder la resolución unilateral de la relación comercial existente entre las partes para la promoción de los productos de dicha empresa……………………………………………….Bs.30.000.000,00
h) Notificación Judicial Nro. S-4664 practicada el día 18 de marzo de 2005, (…)mediante la cual se ratifica a COLGATE PALMOLIVE la imposibilidad de resolución unilateral del contrato y se exhorta a una solución amistosa sobre la situación de los trabajadores……………………………………….Bs.25.000.000,00
TOTAL…...…………………...…………Bs.55.000.000,00
IMPULSADORA RAY, C.A.
Notificaciones judiciales practicadas por la sociedad mercantil IMPULSADORA RAY, C.A., a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., a través del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , según la siguiente especificación:
i) Notificación Judicial Nro. S-4420 practicada el día 15 de octubre de 2004, (…) mediante la cual se notificaron a COLGATE PALMOLIVE las razones de hecho y de derecho por las cuales no podía proceder la resolución unilateral de la relación comercial existente entre las partes para la promoción de los productos de dicha empresa……………………………………………….Bs.30.000.000,00
j) Notificación Judicial Nro. S-4663 practicada el día 18 de marzo de 2005, (…) mediante la cual se ratifica a COLGATE PALMOLIVE la imposibilidad de resolución unilateral del contrato y se exhorta a una solución amistosa sobre la situación de los trabajadores……………………………………….Bs.25.000.000,00
TOTAL……………………………..……………Bs.55.000.000,00
SPEED MARKETING, C.A.
Notificaciones Judiciales practicadas por la sociedad mercantil SPEED MARKETING C.A., a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., a través del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según la siguiente especificación:
k) Notificación Judicial Nro. S-4422 practicada el día 15 de octubre de 2004, (…) mediante la cual se notificaron a COLGATE PALMOLIVE las razones de hecho y de derecho por las cuales no podía proceder la resolución unilateral de la resolución comercial existente entre las partes para la promoción de los productos de dicha empresa……………………………………………...Bs.30.000.000,00
TOTAL…………………….…………………….Bs.30.000.000,00
En síntesis, los Honorarios Profesionales de Abogado estimados e intimados en el presente caso por concepto de las actuaciones extrajudiciales antes suficientemente especificadas, alcanzan la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.300.000.000,00).
El juzgado de la causa en su auto del 05.04.2006, niega la admisión señalando que “de los recaudos anexos al libelo de demanda, se evidencia que gran parte de los mismos, son traslados de actuaciones provenientes de solicitudes cursantes por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo los Nos. 4423/04, 4421/04, 4420/04, 4422/04, 4662/05, 4664/05 de la nomenclatura de ese juzgado”.
* De los honorarios profesionales y su trámite..
La acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J. Faria De Lima, se denominan a:
“…las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de abogados, que señala:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio éste último que no comparte quien sentencia, ya que el legislador no lo limitó sólo a las actividades que requieren tener el titulo de abogado, sino que su interpretación debe ser onmicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aun cuando éstas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación.
Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo de derecho de pago pretende.
El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite para el juicio de honorarios profesionales de: (i) el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actuaciones extrajudiciales -como en el presente caso-, y, (ii) el especial, que prevé el artículo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.
Al respecto, el Dr. Orlando Álvarez Arias, en su obra “La Condena en Costas y los Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales del Abogado”, p. 173 y ss, señala que:
“La Ley de Abogados venezolana vigente en su artículo 22, además de contemplar un modo procedimental para la determinación y reclamación de honorarios profesionales de abogado en caso de actuaciones contenciosas, prevé la fórmula adjetiva sobre cómo determinar los honorarios profesionales de abogado y su subsiguiente cobro, cuando éstos son causados por actuaciones extrajudiciales.
El procedimiento breve está instituido como un modo procedimental expedido capaz de sustanciar y decidir las controversias que por su cuantía, naturaleza o urgencia no requieren de largos y dispendiosos lapsos a que se encuentra sometido el procedimiento ordinario, por lo tanto en los términos generales, podemos afirmar que el procedimiento breve se diferencia del procedimiento ordinario por la abreviación de los lapsos y omisión de ciertas formalidades las cuales se analizaran a continuación.
Dicho procedimiento resulta aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente, con fundamento a la realización de actuaciones extrajudiciales como serán, la redacción de contratos de diferente índole, incluyendo actas constitutivas estatutarias y libración de gravámenes, redacción de testamentos, consultas, gestiones de cobro extrajudiciales, elaboración de informes y dictámenes escritos, declaración del Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, así como, cualquier otro acto propio del ejercicio de la profesión de abogado (Ley de Abogados, artículo 11), los cuales abarcan, todos aquellos que la Ley especial le confiera la realización a un egresado universitario en Derecho o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos, quedando excluidos a tales efectos, y por ende de la aplicación de cobro de honorarios especial establecido en la Ley de Abogados, aquellos negocios que por su naturaleza no involucren cuestiones jurídicas complejas y controvertidas, es decir, las actividades capaces de ser cumplidas por la generalidad de los ciudadanos de mediano nivel intelectual…”
Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
Asimismo, tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa; y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
Por otra parte, el autor Jorge Rogers Longa, en su obra “Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado”, p. 583, ha señalado que:
“Con respecto a la interpretación que el recurrente se permite hacer acerca del contenido y alcance del artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala transcribe la hecha por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de marzo de 1980, en la oportunidad en que fue declarado nulo el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados…
De la doctrina anteriormente transcrita, se desprende, que el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando solo, que las actuaciones o gestiones que origen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuera de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho…”
En resumen, se puede afirmar que el artículo 1º de la Ley de Abogados establece que la profesión de abogado y su ejercicio se regirá por dicha ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados; y el artículo 22 ejusdem señala que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por vía del juicio breve, dejando a salvo el derecho de retasa que tiene el demandado y que podrá ser ejercido por éste en el acto de la contestación de la demanda.
El artículo 881 del Código Adjetivo dispone que se sustanciaran y sentenciarán, por el procedimiento breve, aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.
** De la admisibilidad de la demanda.
Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales de los abogados a su cliente, observa este Sentenciador que, en el presente asunto, se reclama honorarios profesionales que, dice el intimante fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en virtud del asesoramiento y asistencia jurídica en el proceso de revisión y negociación de un potencial reclamo a la compañía Colgate Palmolive, incluyendo dentro de sus gestiones su actividad como profesional en diversas notificaciones judiciales, indicando el intimante que todas esas actuaciones realizadas y derivadas de dicho asesoramiento y asistencia jurídica son aquellas que se les debe indemnizar.
Por su parte, el juzgado de la causa inadmite la demanda al considerar que en el libelo se incurrió en una indebida acumulación de pretensiones, calificando las notificaciones judiciales patrocinadas por el hoy abogado intimante como actuaciones judiciales.
No comparte esta Alzada, el criterio de la primera instancia, porque mal pueden considerarse como actuaciones judiciales a las que realizan los abogados cuando practican una notificación judicial o realizan una inspección judicial. No pueden considerarse las mismas como actuaciones judiciales por el simple hecho de la intervención en dichos actos de un tribunal. La intención del legislador, cuando diferenció de actuaciones judiciales y actuaciones extrajudiciales, es que las judiciales la constituyen aquellas actuaciones realizadas por el abogado en estrados y en un proceso contencioso.
En tal sentido, observa quien decide, que las actuaciones que alega el intimante realizó como abogado y contenidas en las solicitudes cursantes por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo los Nos. 4423/04, 4421/04, 4420/04, 4422/04, 4662/05, 4664/05 (nomenclatura de ese juzgado), lo fueron de manera extrajudicial, pues, como se señaló sus honorarios profesionales derivaron del patrocinio que prestó a la hoy intimada en el proceso de revisión y negociación de un potencial reclamo a la compañía Colgate Palmolive, desarrollando diversas actividades, entre las cuales se incluyen diversas notificaciones judiciales, sin que constituyan actuaciones judiciales y consecuentemente se inscriben en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuando señala: “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”. (Subrayado de la Alzada).
Estas actuaciones constituyen, en criterio de quien sentencia, actuaciones extrajudiciales, ya que se realizaron fuera de un proceso contencioso, es decir, fuera de juicio, por lo que, no actúo ajustado a la normativa legal y no aplicó correctamente el artículo 22 de la Ley de Abogados el Juzgado de la causa, cuando inadmitió el presente asunto por inepta acumulación, cuando lo que correspondía es admitirlo y aplicar el trámite de procedimiento breve para el caso de honorarios extrajudiciales, dado que legalmente el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, puede estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados del asesoramiento y asistencia jurídica a las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO. Y ASÍ SE DECLARA.
Y siendo que la acción propuesta es una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales de abogado, se reconoce que (i) la materia objeto de la demanda es de naturaleza civil; (ii) que se tramitan por el procedimiento breve; y (iii) que la cuantía es de la competencia de los juzgados de primera instancia. Y si a ello se suma que lo reclamado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni hay disposición de ley que prohíba su admisión, se impone admitir a sustanciación la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales seguida por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, contra las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO; y se le ordena a la primera instancia dicte el auto de admisión correspondiente, con todas las inserciones de ley. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 17.04.2006 (f. 728) por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de parte intimante contra el auto interlocutorio del 05.04.2006 (f. 726) proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que inadmitió la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por el abogado intimante contra las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, por haber acumulado indebidamente pretensiones de cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
SEGUNDO: SE ADMITE a sustanciación la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales seguida por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, contra las compañías PROMOCIONES YAU C.A., ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES MAXIPRO C.A., IMPULSADORAS RAY C.A. y SPEED MARKETING C.A.; y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, se ordena al Juzgado de la causa que, por auto expreso, dicte el correspondiente auto de emplazamiento de las partes intimadas, haciendo las inserciones de ley.
TERCERO: Queda así revocado el auto apelado.
CUARTO: No hay costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Exp. N° 06.9618
Honorarios Profesionales/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/…
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y once minutos de la tarde. Conste,
La Secretaria,
|