REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
196° Y 147°
RECUSANTE: VIKIN KERDANOGHLI, identificado en el juicio principal.
APODERADO
JUDICIAL: OLIVER VALDERRAMA MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.416.
RECUSADO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 06-9769
CAPITULO I
Corresponde conocer a este Tribunal de las presentes actuaciones, en virtud de la recusación planteada en fecha 02 de mayo de 2006, por el abogado OLIVER VALDERRAMA MEJIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIKIN KERDANOGHLI, en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de distribución correspondientes, en fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fungiendo para ese momento como Tribunal distribuidor, nos remitió el expediente contentivo de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 01 de junio de 2006, señalándose mediante auto expreso que el lapso de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas comenzaría a transcurrir a partir del día siguiente a dicha fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso correspondiente para que la parte recusante promoviera pruebas, esta no ejerció su derecho, en consecuencia se entró en el término para dictar sentencia.
CAPITULO II
Estando en la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia de recusación, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La presente incidencia deviene de la recusación interpuesta por la parte ut supra mencionada contra el juez antes referido, señalando que se encuentra incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, donde la parte recusante expresa lo siguiente:
“ Por cuanto el ciudadano Juez de este despacho ciudadano Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, ya conoció de los hechos que se ventilan en el presente juicio y siendo que el mismo con su fallo de fecha 18 de mayo de 2004, ya se pronuncio (sic) en cuanto al fondo que guarda relación con la tercería por mi propuesta, es por lo que, considero que no sería sano para el proceso que el mismo Juez conozca de ella y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 15, RECUSO formalmente a ciudadano Juez de este Juzgado Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, por haber emitido ya opinión en relación al fondo del asunto…”
Dicha recusación fue negada por el juez recusado en los términos que de seguidas se explanan:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación planteada por el abogado OLIVER VALDERRAMA MEJIA, (…), cumplo con el deber de informar lo siguiente:
Niego por falso haber manifestado opinión sobre lo principal de este pleito o sobre alguna incidencia pendiente de decisión.
Con motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la recusación propuesta, se sirva desestimar la misma por infundada.”.
Expuesto lo anterior toca a este Tribunal analizar el mérito de la recusación interpuesta fundamentada en causales taxativas. En tal sentido señala el recusante que el jurisdicente se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, es decir, por haber el recusado emitido opinión sobre el fondo del asunto relacionado con la tercería interpuesta por el recusante.
La norma transcrita ut supra consagra la causal para alegar la incompetencia subjetiva del juez, lo cual deberá configurarse en el caso bajo examen con prueba que demuestre la manifestación de opinión sobre el juicio principal relacionada con el juicio de tercería seguido por el recusante, lo cual no ocurrió en autos, observando quien aquí decide que la parte recusante no aportó ningún medio de prueba en la fase correspondiente que permita a esta alzada determinar que se ha configurado la causal de recusación alegada, por lo que resulta forzoso desestimarla. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado OLIVER VALDERRAMA MEJIA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIKIN KERDANOGHLI, en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al recusante, que deberá ser acreditada ante el tribunal de la causa.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMERICA GOMEZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMERICA GOMEZ PEREZ
AMJ/AGP/.- rf.-
Exp. N° 06-9769
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