REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º
DEMANDANTE: BRIGITTE DI NATALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.554.413.

APODERADA
JUDICIAL: KARINA AURE NATALE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.430.

DEMANDADOS: SUCESIÓN ISAIAS MEDIDA SERFATY, constituida por la ciudadana CARMEN MARÍA MEJÍAS MEDINA; y las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA A.Z.T., C.A.; PROMOTORA PUERTO ABAJO, C.A.; PROMOTORA VISTA ALEGRE, C.A.; AGRICOLA MARDILLO, C.A.; PROMOCIONES LA ARESTINGA, C.A.; MAQUINARIAS ISA, C.A.; IN MAQUINARIAS, C.A., y CONSTRUCTORA PLAYA EL AGUA, C.A. (identificación cursante a los folios 76 al 79)

APODERADO
JUDICIAL: No consta en autos.

TERCERO
OPOSITOR: INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de septiembre de 1994, bajo el No. 57, Tomo 90-A-Pro.
APODERADOS
JUDICIALES: ISAÍAS CARRERAS D´ENJOY y HECTOR DIAZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.806, 40.397, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 06-9698
I
ANTECEDENTES

Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada YESIKA K. MACHADO B., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., tercero opositor en el presente proceso, en contra de la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la medida y sin lugar la oposición a la medida formulada por el tercer opositor, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana BRIGITTE DI NATALE en contra de la SUCESIÓN ISAIAS MEDIDA SERFATY, constituida por la ciudadana CARMEN MARÍA MEJÍAS MEDINA; y las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA A.Z.T., C.A., PROMOTORA PUERTO ABAJO, C.A.; PROMOTORA VISTA ALEGRE, C.A.; AGRICOLA MARDILLO, C.A.; PROMOCIONES LA ARESTINGA, C.A.; MAQUINARIAS ISA, C.A.; IN MAQUINARIAS, C.A., y CONSTRUCTORA PLAYA EL AGUA, C.A.

En fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Distribuidor de turno a los fines de su distribución y luego del sorteo de rigor, le fue asignado a este Juzgado el presente expediente para su conocimiento y decisión.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran Informes, y ejercido este derecho se indico que se daría apertura el lapso de ocho (08) de despacho para la presentación de Observaciones.

En fecha 09 de marzo de 2006, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Informes compareció únicamente el apoderado judicial del tercero opositor e hizo uso de su derecho, posteriormente el día 22 de marzo del mismo año la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Observaciones, dejándose constancia en esa misma fecha de haber precluido el lapso anterior.

El 26 de mayo de 2006, la parte actora consignó copia certificada de la diligencia por la cual desistió del procedimiento ante el Juzgado a quo, y de su homologación impartida en fecha 16 de mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, el abogado ISAIAS CARRERAS, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor sociedad mercantil INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., desiste de la apelación ejercida y solicita la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado a quo.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal al respecto observa, que en efecto el día 13 de junio de 2006 el abogado ISAIAS CARRERAS, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor sociedad mercantil INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., ha hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como lo es el desistimiento, previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Art.263: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

Art.264: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

Art.265:“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal –desistimiento del procedimiento- por parte de la actora ante el a quo y por la representación judicial del tercero opositor del recurso de apelación ejercido, lo cual constituye un decaimiento del interés de proseguir con el presente procedimiento, derecho este que asiste al titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés de seguir el proceso, ello siempre y cuando los derechos de los que se pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos. Establecido lo anterior, se observa que se trata de derechos disponibles por las partes, que esta alzada conoce en virtud del recurso de apelación ejercido. Aunando a lo anterior, resulta conveniente señalar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche; en su obra Código de Procedimiento Civil:

“…1.El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte. Porque, aun cuando el juez puede impulsar de oficio el proceso (Art.14), también puede declararlo perecido (Art.267); y es que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego (cfr Couture, Eduardo J.: Fundamentos…92); luego, mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación…”.
En consecuencia, por cuanto este Tribunal ha constatado que al folio 466 y su vuelto corre inserto poder otorgado al abogado ISAIAS CARRERAS por la sociedad mercantil INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., de donde se desprende la facultad para desistir por el tercero opositor, es por lo que se considera ajustado a derecho el desistimiento de recurso realizado por la mencionada parte, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado este acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación realizado por el abogado ISAIAS CARRERAS, en su carácter de apoderado judicial del tercer opositor sociedad mercantil INVERSIONES CARS WORD 810, C.A., por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado a quo a los fines de que provea con respecto al levantamiento de la medida decretada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días el mes de junio del año dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


AMERICA GOMEZ PEREZ
En la misma fecha que antecede se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMERICA GOMEZ PEREZ
AMJ/AGP/eg.
Exp. No. 06-9698