REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números 3.971.784 y 14.471.547, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: ALEJANDRA ARCAS LAZO, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.861.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana ADA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.409.852. APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.918.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(Homologación)

I
Con motivo de la decisión proferida el 21 de Marzo de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato incoada por los ciudadanos SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO en contra de la ciudadana ADA MARCANO GONZALEZ, ejerció apelación el 29 de marzo de 2006 el abogado Luís Enrique Molina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Oída en ambos efectos el referido recurso el 20 de abril de 2006, se remitió el expediente al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento y decisión de la causa el 19 de mayo de 2006 y fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la verificación del acto de informes.

En fecha 26 de junio de 2006, compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (recurrente), consignando diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta el 29 de marzo y ratificada el 10 de abril de 2006 en contra de la decisión proferida por el A-quo el 21 de marzo del mismo año.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 26 de Junio de 2006 por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 26 de Junio de 2006, mediante la cual manifiesta: “… desisto formalmente del recurso de apelación”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado Luís Enrique Molina Marcano, IPSA 44.918, que funge como apoderado de la parte demandada (recurrente), y quien de acuerdo al poder de fecha 21 de abril de 2005 (Fols. 39-40), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 29 de marzo y ratificada el 10 de abril de 2006 en contra de la decisión del 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación interpuesta el 26 de Junio de 2006 por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (recurrente), en el juicio de Resolución de Contrato incoado por los ciudadanos SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO contra la ciudadana ADA MARCANO GONZALEZ, antes identificados, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida del 21 de marzo de 2006.

Se condena en costas a la parte demandada (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA ACC.

JEANETTE LIENDO

En esta misma fecha, siendo la tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

JEANETTE LIENDO




EXP. N° 9502
AJCE/JL/jfdd