EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: REGULACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE: N° 12.926

Vistos estos autos.-

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada el conocimiento y decisión del RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARÍA ELISABETE DE MATOS TAVARES Y OTROS contra la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDEZ DE CASTRO.
-I-
ANTECEDENTES
Este Tribunal pasa a señalar los documentos relacionados con la presente Regulación de Competencia, y para ello observa:
A los folios 1 al 9, cursa libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARÍA CELESTE DE MATOS TAVARES Y OTROS contra la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDES DE CASTRO, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal, en lo siguiente:
1. En pagar la cantidad de Bs. 56.250.000,00, por resarcimiento de los daños y perjuicios materiales ocasionados.
2. En pagar las costas y costos del presente procedimiento.
3. Que al momento de dictarse la sentencia, el Tribunal tome en cuenta la devaluación de la moneda.
A los folios 10 al 42 diligencia suscrita por el abogado LEOBARDO SUBERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna en copias certificadas los recaudos fundamentales de su acción.
A los folios 43 al 50 cursa auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual admite la demanda, e igualmente cursan actuaciones del Tribunal correspondiente a los trámites para el emplazamiento de la parte demandada.
A los folios 51 al 68 cursa escrito y anexos de oposición de cuestiones previas por parte de la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDES DE CASTRO, donde alegó la acumulación de acciones por razón de conexión, alegando que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial cursa juicio que por Cumplimiento de Contrato y Reconvención por Daños Morales siguen los ciudadanos MARÍA ELISABETE DE MATOS TAVARES Y OTROS contra la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDES DE CASTRO.
A los folios 69 al 75 cursa escrito de alegatos con anexos en copias certificadas, consignados por la representación judicial de la parte actora.
A los folios 77 al 80 cursa sentencia proferida por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Marzo del año 2.006, en la cual declara Con Lugar la cuestión previa promovida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA DE ANDRADE FERNANDES DE CASTRO, ordenando la acumulación
Cursa al folio 86 diligencia suscrita en fecha 20 de Abril del año 2.006, por el abogado LEOBARDO SUBERO, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 87 cursa auto proferido en fecha 25 de abril del año 2.006, mediante el cual el Tribunal niega la apelación ejercida por el abogada LEOBARDO SUBERO, por cuanto dicha decisión sólo es impugnable mediante la solicitud de Regulación de Jurisdicción o de la Competencia consagrada en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y 353 ejusdem.
A los folios 89 al 135 cursa sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, donde se declara Incompetente para conocer del presente asunto, para lo cual anexa copia certificada de la sentencia dictada por ese Juzgado de Primera Instancia, en fecha 15 de noviembre del año 2.004.
Al folio 136 cursa oficio N° 1074 emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, donde remite el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado conozca del conflicto negativo de competencia del presente asunto.
Recibidos los autos en esta alzada, en fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil para sentenciar la presente Regulación de Competencia.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
Se inició el presente juicio por escrito libelar, presentado por los abogados RAMIRO SIERRALTA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.977, 53.042 y 61.753, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ELISABETE DE MATOS TAVARES, LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS, JOSÉMANUEL CORREIA CASTRO, ROGERIO CORREIA CASTRO, MANUEL SALES CORREIA CASTRO, MARÍA DA GRACA GUERREIRO COELHO DE MARTINS y MARÍA GORETE FIGUEIRA VORREIA, titulares de las cédulas de identidad números E-81.108.382, V-13.787.481, E-81.449.599, E-81.081.414, E-81.809.927, E-81.947.058 y E-81.736.354, en el que demandaron a la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNANDES DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.230.415, por Daños y Perjuicios.
Luego de la Distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 03 de Marzo del año 2.006, declaró Con Lugar la Cuestión Previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 23 de Octubre del año 2.003, relativa a la conexión de causas, y, consecuencialmente a ello, ordenó la acumulación de dicha causa al expediente signado con el N° 37.172, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato.
Ahora bien, es de hacer notar que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, Tribunal de igual jerarquía y competencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de haber declarado Con Lugar la Cuestión Previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el presente juicio por la representación judicial de la parte demandada, ordenó por conexión su acumulación a la causa de cumplimiento de contrato, seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, bajo el N° 31.172 (nomenclatura de ese Tribunal).
Evidencia este Sentenciador de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia, señaló en la decisión donde se declara incompetente que luego de recopilar información de los Libros Diarios signados con los números 69 y 70, así como del copiador de sentencias correspondientes al mes de Noviembre de 2.004, llevados por ese Tribunal, que en fecha 15 de Noviembre del año 2.004, dictó sentencia definitiva, contra la cual se ejerció el recurso de apelación en fecha 11 de enero del año 2.005, siendo remitido el expediente N° 31172 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, comprobado como ha quedado en autos, el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para conocer del juicio que por Daños Y Perjuicios sigue la ciudadana MARÍA ELIZABETE DE MATOS Y OTROS contra MARÍA CELESTE DE ANDRADES FERNÁNDEZ DE CASTRO del cual ordenó la acumulación el Juzgado Segundo de Primera Instancia, por cuanto el juicio llevado por el tribunal a su cargo, ya había sido sentenciado en fecha 15 de Noviembre de 2.004 y, que se encuentra actualmente en segundo grado de jurisdicción, considera quien aquí decide que, la decisión de fecha 17 de Mayo de 2.006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia se encuentra ajustada a derecho por lo que debe ser confirmada, y así se decide.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, a criterio de esta alzada, en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe seguir conociendo la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARÍA ELISABETE DE MATOS TAVARES Y OTROS contra la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDEZ DE CASTRIO, y así se decide.-
En base a la motivación antes expuesta forzoso es para este Tribunal revocar la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deberá seguir conociendo la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARÍA ELISABETE DE MATOS TAVARES Y OTROS contra la ciudadana MARÍA CELESTE DE ANDRADE FERNÁNDEZ DE CASTRIO -
En base a lo anterior, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil séis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL.