Exp. Nº 8687.
Recurso de Casación/Indemnización de siniestro (Reenvío)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

1.- Conoce las presentes actuaciones este Juzgado Superior, en sede de reenvío, toda vez, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02.07.2003. En razón de la inhibición del doctor Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; asume este Juzgado el conocimiento de la causa por auto de fecha 24.09.2004 (f. 190 pieza No. 2), y fija de conformidad con lo previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cuarenta (40) días para sentenciar, de la última de las notificaciones y transcurrido que fuera el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, de conformidad con la sentencia No. 131, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/03/02.
2.- El día 28 de abril de 2006, se dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación ejercida por la abogada JUDITH OCHOA SEGUÍAS en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 19 de noviembre de 2001 y con lugar, la demanda por INDEMNIZACIÓN DE SINIESTRO que sigue CASA DE REPOSTERÍA YOLANDA, C.A., contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por el siniestro ocurrido en el local depósito de mercancía propiedad de Casa de Repostería Yolanda, C.A, en fecha 1° de julio de 1998, cubierto por la póliza No. 75-65-2200074.
3.- Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 28 de abril de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de ultima instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de dieciséis millones quinientos ocho mil novecientos treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 16.508.931,97), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo); empero la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 29.06.1999 y bajo la vigencia del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”, por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de dieciséis millones quinientos ocho mil novecientos treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 16.508.931,97), excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional; entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Adolfo Añez Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28.04.2006. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 27.06.2006.

Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,




María Auxiliadora Villalba
LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.
MAV/EJTC/ronmy.
Exp. N° 8687.