A C T A


En horas del Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (12:55 pm.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ, Juez Superior del mismo, quien expone: “Visto que el presente caso trata de Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados HENRY TORREALBA LEDESMA y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 14 de Junio de 2.006, que declaró concluida la fase probatoria en el juicio que por Daños y Perjuicios incoó la mencionada Sociedad Mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL contra la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.; y siendo que este Tribunal Superior en fecha 21 de Abril de 2.004, dictó sentencia en la Incidencia surgida en el mencionado juicio, declarando: “… es criterio de este Sentenciador que el A quo no debía conceder una nueva prórroga para la evacuación de la experticia solicitada, pues el lapso original se encontraba vencido, (…)” (Sic.); y que dicha decisión fue atacada mediante Acción de Amparo Constitucional, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Ante tal situación, a juicio de quien suscribe, este Juzgado Superior ha emitido pronunciamiento sobre el asunto principal ventilado en la presente Acción de Amparo, antes de que sea dictada la sentencia correspondiente. Por lo que resulta evidente para el Juez que suscribe que el conocimiento de la presente acción de Amparo relacionada con el asunto resuelto en aquélla oportunidad sobre materia probatoria entre las mismas partes que hoy se querellan, conduciría a un pronunciamiento que el legislador quiere evitar con la Inhibición como causal de inhabilitación subjetiva; en consecuencia me Inhibo de seguir conociendo la presente Acción de Amparo, por encontrarme incurso en el prejuzgamiento sobre lo principal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso ni aún en caso de allanamiento, dado que emití opinión, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa y de copia certificada de la presente Inhibición para que la misma sea decidida, conforme a Derecho. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
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Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ

LA SECRETARIA
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ABG. MEY – LING CHARINGA de G.


EXP 503
MPG/MLCh/scm