En el día de hoy veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 11:00 a.m, fecha y hora indicadas para realizar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la presente Acción de Amparo Constitucional, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se encuentran presentes, la accionante en Amparo, ciudadana EMILIA MARGARITA FIGUERA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.360.182, debidamente asistida por el Abogado MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3076. Igualmente, presente el Abogado JOEL ALFREDO ALBORNOZ JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMAN JOSE ARNALDO PAZ PERAZ y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, terceros interesados por ser parte demandada en el juicio principal. Se encuentra presente igualmente, el Abogado CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante en el juicio principal, ciudadano ARTURO ALBERTO AULAR OBELMEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.210.098, presente en este acto. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte querellada. En representación del Ministerio Público se encuentra presente la Abogado SOLANGE J. MANRIQUE R, Fiscal 88°, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.597.002. Seguidamente, el Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ, Juez de este Despacho, dio apertura al acto, fijando un lapso de diez (10) minutos a cada parte, para hacer sus respectivas exposiciones, y cinco (5) minutos para la réplica. La Fiscal del Ministerio Público consignó en diez (10) folios útiles, escrito de opinión fiscal, el cual se acuerda agregarlo a los autos. A continuación, oída la exposición de las partes, y de la representante del Ministerio Público, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinales 4to y 5to, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por considerar este Tribunal, que la presente acción de amparo es temeraria, condena en costas a la querellante. Se reserva la publicación en extenso de la decisión, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ.
La Querellante:
EMILIA M. FIGUERA OLIVEROS
Abogado asistente,
MANUEL C. MEZZONI RUIZ
Por los Terceros Interesados:
Demandante: ABOG. JOEL A. ALBORNOZ JARAMILLO
Demandados: ABOG. CARLOS A. CALMA CANACHE
ARTURO A. AULAR OBELMEJIAS
Por el Ministerio Público,
Abog. SOLANGE J. MANRIQUE.
La Secretaria,
Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.
Exp. 444
MPG/MCdG/darc
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